SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0995/2013
Fecha: 27-Jun-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El accionante fue aprehendido el 10 de febrero de 2013, luego de haber sido denunciado por el delito de lesiones graves y leves en accidente de tránsito para ser posteriormente imputado sin que exista certificado médico forense que acredite el daño ocasionado, más aún cuando de las investigaciones policiales se ha concluido que la supuesta víctima es quien ha colisionado el lado derecho del vehículo de su mandante y sin embargo toda la culpabilidad recae sobre su defendido, sin tomar en cuenta que ambos (denunciado y denunciante) se encontraban en estado de ebriedad, hecho que demuestra que en la sustanciación del proceso se ignora la igualdad de partes.
Agrega que el 12 del indicado mes y año, en audiencia de medidas cautelares la defensa puso en conocimiento de la Jueza de la causa el hecho de que ambos conductores se encontraban en estado de ebriedad y que no existía certificado forense que acredite el supuesto traumatismo severo que aquejaría al denunciante y el grado de incapacidad que este estado definiría; sin embargo, la autoridad jurisdiccional indicó que existían indicios suficientes y que podía ver las heridas que le habían sido infligidas a su mandante por familiares de la víctima, hechos que eran suficientes para acreditar que el imputado es culpable del hecho atribuido.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ampliación y ratificación de la acción
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- en caso de
- Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- III.3. El recurso de apelación incidental previsto en el art. 251 del CPP, como medio idóneo para impugnar resoluciones que impongan, rechacen o modifiquen medidas cautelares
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- CONFIRMAR