SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0995/2013
Fecha: 27-Jun-2013
III.4. Análisis del caso concreto
La representante denuncia que los derechos al debido proceso, a la presunción de inocencia y a la libertad de locomoción del accionante han sido lesionados por la demandada, toda vez que la misma dispuso en su contra medida cautelar de detención preventiva sin tomar en cuenta que no existen suficientes elementos probatorios que pudieran acreditar su participación en el ilícito que se le atribuye y que tampoco se ha presentado certificado médico que dé cuenta respecto al estado de salud de la supuesta víctima.
A este efecto, se ha manifestado que, frente a las resoluciones que dispongan rechacen o modifiquen medidas cautelares, procederá la interposición del recurso de apelación incidental descrito en el art. 251 del CPP, medio intra procesal ordinario idóneo para reclamar las supuestas lesiones y restricciones al derecho a la libertad de los imputados, a efectos de que el tribunal superior pueda, en su caso, corregir los errores del inferior, situación que no se presenta en la problemática analizada, en la cual, la representante del accionante haciendo abstracción del recurso de apelación incidental ha activado la acción de libertad a efectos de que sea esta jurisdicción la que repare los supuestos daños denunciados; por lo que, en consecuencia, al haberse ignorado el carácter subsidiario excepcional de este mecanismo extraordinario, no puede ingresarse al análisis de fondo del caso y debe denegarse la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ampliación y ratificación de la acción
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- en caso de
- Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- III.3. El recurso de apelación incidental previsto en el art. 251 del CPP, como medio idóneo para impugnar resoluciones que impongan, rechacen o modifiquen medidas cautelares
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- CONFIRMAR