SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1003/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1003/2013

Fecha: 27-Jun-2013

1)

Francisco Mendoza Anibarro, Fiscal de Materia de La Guardia del departamento de Santa Cruz, en la audiencia puntualizó: 1) El Ministerio Público de La Guardia estaría investigando la comisión de los delitos de amenazas, tentativa de homicidio, secuestro, asociación delictuosa y allanamiento de domicilio contra Lorgio Campos Vargas, bajo el control jurisdiccional de la Jueza de la citada Localidad, evidenciándose este extremo del cuaderno de investigaciones; 2) En el mes de junio de 2013, Jorge Zambrana, propietario del terreno de la “Isla del Duende”, se encontraba en pacífica posesión de su terreno y su vivienda, y en forma organizada una asociación de delincuentes, fueron aprehendidos en el cuarto anillo, dirigiéndose a zonas del Urubo con el fin de ingresar y allanar la propiedad del mencionado, por lo que en virtud de estos hechos, emergió la investigación contra los ahora accionantes; 3) Se llevaron a cabo las diferentes investigaciones preliminares bajo control jurisdiccional, donde se estableció que los accionantes, serían autores, participes, del hecho que se investiga, además las autoridades del lugar fueron los que solicitaron la inspección de la policía, la fiscalía, toda vez que en ese lugar se estaban organizando para cometer atracos contra las personas de la zona de Terebinto; 4) Existiría una imputación formal presentada contra el representante, la cual fue dejada sin efecto por la Jueza de la causa por falta de notificación con la misma al imputado, ya que el referido jamás se dejo encontrar en el lugar, motivo por el cual continúa la investigación, y existiendo denuncias de atracos que se suscitarían en el lugar, se procedió mediante una acción directa a verificar la zona, encontrándose de forma flagrante a los accionantes, contra los cuales se presentó imputación, la cual cursa en el Juzgado, con el debido cargo de recepción; 5) El propietario del lugar, habria ordenado el ingreso, asimismo se aclara que la “mencionada señora” jamás fue detenida, ya que ni bien llegó al modulo de La Guardia, se quedó en la puerta, por lo que nunca fue arrestada, mucho menos los niños; y, 6) Con relación a los otros accionantes que se encuentran en celdas policiales, existiría un requerimiento conclusivo de imputación formal , el cual se encontraría con el debido control jurisdiccional en este entendido los accionantes, debieron acudir ante la Jueza que ejerce dicho control.