SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1003/2013
Fecha: 27-Jun-2013
1)
Francisco Mendoza Anibarro, Fiscal de Materia de La Guardia del departamento de Santa Cruz, en la audiencia puntualizó: 1) El Ministerio Público de La Guardia estaría investigando la comisión de los delitos de amenazas, tentativa de homicidio, secuestro, asociación delictuosa y allanamiento de domicilio contra Lorgio Campos Vargas, bajo el control jurisdiccional de la Jueza de la citada Localidad, evidenciándose este extremo del cuaderno de investigaciones; 2) En el mes de junio de 2013, Jorge Zambrana, propietario del terreno de la “Isla del Duende”, se encontraba en pacífica posesión de su terreno y su vivienda, y en forma organizada una asociación de delincuentes, fueron aprehendidos en el cuarto anillo, dirigiéndose a zonas del Urubo con el fin de ingresar y allanar la propiedad del mencionado, por lo que en virtud de estos hechos, emergió la investigación contra los ahora accionantes; 3) Se llevaron a cabo las diferentes investigaciones preliminares bajo control jurisdiccional, donde se estableció que los accionantes, serían autores, participes, del hecho que se investiga, además las autoridades del lugar fueron los que solicitaron la inspección de la policía, la fiscalía, toda vez que en ese lugar se estaban organizando para cometer atracos contra las personas de la zona de Terebinto; 4) Existiría una imputación formal presentada contra el representante, la cual fue dejada sin efecto por la Jueza de la causa por falta de notificación con la misma al imputado, ya que el referido jamás se dejo encontrar en el lugar, motivo por el cual continúa la investigación, y existiendo denuncias de atracos que se suscitarían en el lugar, se procedió mediante una acción directa a verificar la zona, encontrándose de forma flagrante a los accionantes, contra los cuales se presentó imputación, la cual cursa en el Juzgado, con el debido cargo de recepción; 5) El propietario del lugar, habria ordenado el ingreso, asimismo se aclara que la “mencionada señora” jamás fue detenida, ya que ni bien llegó al modulo de La Guardia, se quedó en la puerta, por lo que nunca fue arrestada, mucho menos los niños; y, 6) Con relación a los otros accionantes que se encuentran en celdas policiales, existiría un requerimiento conclusivo de imputación formal , el cual se encontraría con el debido control jurisdiccional en este entendido los accionantes, debieron acudir ante la Jueza que ejerce dicho control.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedieron
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza de la acción de libertad
- El informalismo
- derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro”
- III.2. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho la libertad y a la persecución o procesamiento indebido deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- , excepto en los casos en los que se haya dado aviso de una investigación, o si no se dio aviso, que exista vinculación con la presunta comisión de un delito que la pretensión de tutela al derecho a la libertad personal sea conocida y resuelta previamente por un Juez cautelar de turno,
- excepto en los casos, en que se haya dado aviso del inicio de investigación, o si no se dio este, exista una vinculación con la presunta comisión de un delito, casos en los cuales si se debe previamente acudir ante la autoridad señalada
- En ese mismo orden, con relación específicamente a la presunta lesión del derecho a la libertad personal por causa de una indebida privación de libertad; es decir, cuando la restricción se hubiera presuntamente operado al margen de los casos y formas establecidas por ley y que, sin embargo, tal hecho se hubiera dado a conocer al juez cautelar del inicio de la investigación y, en su caso, de la imputación, resulta indispensable recordar que el art. 54.1 del CPP, establece que entre las competencias del Juez de Instrucción en lo Penal, está el ejercer el control jurisdiccional de la investigación, lo que significa, que es la autoridad encargada de resguardar que la etapa de investigación se realice conforme a procedimiento y en estricta observancia de respeto a los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las partes del proceso -imputado, querellante y víctima-.
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo