SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1003/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1003/2013

Fecha: 27-Jun-2013

concedieron

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituidos en Tribunal de garantías, pronunciaron la Resolución 15 de 7 de marzo de 2013, cursante de fs. 58 vta. a 61 vta., por la cual concedieron la tutela solicitada, disponiendo la inmediata libertad tanto del representante como de los accionantes; bajo los siguientes fundamentos: 1) Es cierto y evidente que existen dos antecedentes que demuestran que los hechos alegados se suscitaron en la misma propiedad denominada la “Isla del Guitarrero”, ocasión en la que el 12 de junio de 2012 se inició la investigación a cargo del Ministerio Público contra Lorgio Campos Vargas, por la presunta comisión de los delitos de amenazas, allanamiento de domicilio, asociación delictuosa y otros, en cuya investigación la jueza de la causa, dictó el Auto Interlocutorio de 19 de noviembre del indicado año anulando la imputación efectuada por el Ministerio Público y los actos investigativos a partir de los llevados a cabo el 3 de julio de igual año, fecha de finalización de los veinte días de las investigaciones preliminares, de modo que frente a esta resolución anulatoria de las investigaciones levantadas por el Ministerio Público, le correspondía a la autoridad ahora demandada, regularizar el procedimiento y volver a imputar con relación a los hechos materiales surgidos en la denuncia efectuada el 12 de junio de ese año; 2) Habiendo sido aprehendidos sin que conste ninguna formalidad legal y sin concurrir la flagrancia del art. 230 del CPP, habida cuenta que los hechos fueron suscitados el año 2012, es evidente que se vulneraron las reglas del debido proceso, los mismos que cuando están vinculados al derecho a la libertad excepcionalmente se puede atender la acción de libertad en la vía constitucional; y, 3) “Si bien es cierto que la acción de libertad como la acción de amparo constitucional gozan del principio de subsidiariedad, no es menos cierto que hay casos excepcionales en los que los tribunales constitucionales están en la obligación de atender las acciones de libertad, cuando estas vulneran las reglas del debido proceso, y los derechos y garantías fundamentales cuando estén vinculadas a la libertad” (sic).