SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1003/2013
Fecha: 27-Jun-2013
a)
La parte accionante a través de su abogado ratificó in extenso su memorial de demanda, ampliando la misma manifestó: a) Estarían detenidos en la policía de La Guardia actualmente, Beimar Antezana Tarachi, Denis Melisa Flores Vaca Flor, Maico Moya Yuco y Ramiro Condori Mamani; sin embargo, a Carola Gómez Ribera, se le restituyo su libertad ese día, al haberse constatado su estado de embarazo; b) Si bien, en este caso no se estaría dilucidando ningún derecho propietario, se aclaró que la propiedad allanada le pertenecería a Lorgio Campos Vargas; c) Se restituyo la libertad del menor que estuvo detenido en la carceleta, por disposición de la autoridad demandada, al tener conocimiento de la presente acción interpuesta; d) Evidentemente existirían dos procesos, en uno de ellos, Lorgio Campos Vargas, seria querellante, y en el otro Jorge Mariano Zambrana Parejas, proceso en el que el Ministerio Público procedió ilegalmente a ingresar y allanar la referida propiedad, y en el que se planteó un incidente de nulidad por defectos absolutos y el Juez de la citada Localidad, el 19 de noviembre de 2012, declaró probado dicho incidente, por haberse vencido todos los plazos procesales para la investigación preliminar; empero, habiendo la autoridad demandada, solicitado el 21 de febrero de 2013, una ampliación de la fase preliminar, la cual fue negada, en este entendido los actos realizados serían ilegales porque no existiría control jurisdiccional; e) Carola Gómez Rivera y Lorgió Campos, solicitaron al fiscal, ser atendidos por un médico forense; sin embargo, dicha autoridad, negó la misma; f) Estos hechos constituirían un conflicto de tierras, que es motivo de un proceso de saneamiento por el INRA, que dió lugar a una demanda de interdicto, ante los avasallamientos que sufrió el representante, por parte de Jorge Mariano Zambrana, por lo que dicho conflicto estaría sometido a la jurisdicción agraria, no teniendo el Ministerio Público tuición, ni competencia, sobre temas de tenencia de tierras; y, g) Desconocemos, cual el motivo de la aprehensión, toda vez que en el proceso de conocimiento del Ministerio Público, el único denunciado sería el representante, no existiendo denuncia, querella, tampoco una citación u orden de aprehensión contra Beimar Antezana Tarachi, Denis Melisa Flores Vaca Flor, Maico Moya Yuco, Carola Gómez Rivera, Ramiro Condori Mamani y el menor de edad, por lo que solicitan la restitución de todas estas personas a su fuente de trabajo y a su vivienda, lugar de donde fueron conducidas sin ningún mandamiento y orden del Juez y se conceda la tutela disponiendo su libertad.
Carola Gómez Rivera, accionante, en audiencia refirió: Que pese a que les habría señalado tanto a la autoridad demandada y a los efectivos policiales que no podían ingresar sin ninguna orden del juez, rompieron el candado e ingresaron a la propiedad de su representante y les sacaron de la misma, sin que puedan llevar sus cosas, y cuando alguien la llevo nuevamente a dicha propiedad para poder sacar sus cosas, los policías le agarraron y le dieron un golpe.
Con el derecho a la réplica, la parte accionante a través de su abogado, refirió: que el Ministerio Publico, no demostró que se trate de una banda organizada, solamente hizo referencia al cuaderno procesal antiguo, el cual fue anulado, y en consecuencia, se habría conminado el 13 de junio del 2012 a la autoridad demandada a presentar un requerimiento conclusivo.
Si bien se presentó la imputación el día de la realización de la presente audiencia, en el presente caso no existió flagrancia, evidenciándose más bien la vulneración de los derechos al debido proceso, y a la defensa, ya que no se habría notificado, ni citado a las personas aprehendidas, quienes serían parte del proceso, y que la denuncia es simplemente contra el representante, quién recién fue imputado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedieron
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza de la acción de libertad
- El informalismo
- derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro”
- III.2. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho la libertad y a la persecución o procesamiento indebido deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- , excepto en los casos en los que se haya dado aviso de una investigación, o si no se dio aviso, que exista vinculación con la presunta comisión de un delito que la pretensión de tutela al derecho a la libertad personal sea conocida y resuelta previamente por un Juez cautelar de turno,
- excepto en los casos, en que se haya dado aviso del inicio de investigación, o si no se dio este, exista una vinculación con la presunta comisión de un delito, casos en los cuales si se debe previamente acudir ante la autoridad señalada
- En ese mismo orden, con relación específicamente a la presunta lesión del derecho a la libertad personal por causa de una indebida privación de libertad; es decir, cuando la restricción se hubiera presuntamente operado al margen de los casos y formas establecidas por ley y que, sin embargo, tal hecho se hubiera dado a conocer al juez cautelar del inicio de la investigación y, en su caso, de la imputación, resulta indispensable recordar que el art. 54.1 del CPP, establece que entre las competencias del Juez de Instrucción en lo Penal, está el ejercer el control jurisdiccional de la investigación, lo que significa, que es la autoridad encargada de resguardar que la etapa de investigación se realice conforme a procedimiento y en estricta observancia de respeto a los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las partes del proceso -imputado, querellante y víctima-.
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo