SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1003/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1003/2013

Fecha: 27-Jun-2013

excepto en los casos, en que se haya dado aviso del inicio de investigación, o si no se dio este, exista una vinculación con la presunta comisión de un delito, casos en los cuales si se debe previamente acudir ante la autoridad señalada

La referida Resolución, ha establecido que, siendo que la indebida privación de libertad implica la ejecución de actos u omisiones ilegales o indebidas al margen de la Constitución Política del Estado y la ley, debe tenerse en cuenta que la misma, puede producirse por hechos o circunstancias eventualmente vinculadas o no a la comisión de un delito, por lo que, cuando no exista inicio de investigación y tampoco presunta comisión de un delito, corresponde a la justicia constitucional resolver la acción de libertad, toda vez cuando la Policía Boliviana o la Fiscalía cometieran actos u omisiones arbitrarios que lesionen el derecho a la libertad, y aún no se hubiese comunicado sobre el inicio de investigaciones, no se puede denunciar estos hechos a un Juez Cautelar de Turno, ya que éste no ha adquirido competencia, excepto en los casos, en que se haya dado aviso del inicio de investigación, o si no se dio este, exista una vinculación con la presunta comisión de un delito, casos en los cuales si se debe previamente acudir ante la autoridad señalada.