SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1003/2013
Fecha: 27-Jun-2013
II.3.
II.3. Por memorial presentado el 22 de febrero de 2013, la autoridad demandada, dentro las investigaciones seguidas por el Ministerio público a denuncia de Jorge Mariano Zambrana Pareja y Nicole Michaelis de Zambrana contra el representante, Mario Horacio Gil Sosa y otros, por los delitos de asociación delictuosa y otros, informó a la Jueza Mixta de Instrucción de la localidad de La Guardia, sobre la ampliación de la fase preliminar por el termino de cuarenta y cinco días y por decreto de 25 de igual mes y año, la Jueza mencionada, señaló: “En virtud a la competencia que le asiste a la suscrita juzgadora establecida en el art. 54 inc. 1) del CPP. Ofíciese al Fiscal de Distrito a objeto de dar cumplimiento al art. 301 num.1) y 3) del CPP toda vez que el inicio de la presente investigación data del 13 de junio del 2012 y que el último informe de ampliación de investigación es del 3 agosto de 2012” (fs. 43 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedieron
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza de la acción de libertad
- El informalismo
- derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro”
- III.2. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho la libertad y a la persecución o procesamiento indebido deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- , excepto en los casos en los que se haya dado aviso de una investigación, o si no se dio aviso, que exista vinculación con la presunta comisión de un delito que la pretensión de tutela al derecho a la libertad personal sea conocida y resuelta previamente por un Juez cautelar de turno,
- excepto en los casos, en que se haya dado aviso del inicio de investigación, o si no se dio este, exista una vinculación con la presunta comisión de un delito, casos en los cuales si se debe previamente acudir ante la autoridad señalada
- En ese mismo orden, con relación específicamente a la presunta lesión del derecho a la libertad personal por causa de una indebida privación de libertad; es decir, cuando la restricción se hubiera presuntamente operado al margen de los casos y formas establecidas por ley y que, sin embargo, tal hecho se hubiera dado a conocer al juez cautelar del inicio de la investigación y, en su caso, de la imputación, resulta indispensable recordar que el art. 54.1 del CPP, establece que entre las competencias del Juez de Instrucción en lo Penal, está el ejercer el control jurisdiccional de la investigación, lo que significa, que es la autoridad encargada de resguardar que la etapa de investigación se realice conforme a procedimiento y en estricta observancia de respeto a los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las partes del proceso -imputado, querellante y víctima-.
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo