SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1003/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1003/2013

Fecha: 27-Jun-2013

i)

Osman Arias, Fiscal de materia, en representación del Ministerio Público, en audiencia señaló: i) Carola Gómez Rivera, no habría sido detenida, además no demostró, que haya sido golpeada, lo único que pretendería con estos argumentos es sensibilizar al Tribunal; ii) Desde hace bastante tiempo existiría una mafia organizada de traficantes de tierras, que con títulos falsos, asaltan y avasallan propiedades, como en el presente caso, del “señor Zambrana”, quien tendría una propiedad registrada en Derechos Reales (DD.RR.), por lo que actualmente serían setenta fundos avasallados; iii) El supuesto propietario Lorgio Campos Vargas, sería solamente “testaferro” de un grupo de traficantes de tierras de cuello blanco y están plenamente identificados es así que desde la Fiscalía General estarían tras de su pista; iv) Hace diez meses el nombrado y otras personas con títulos que se desconoce su obtención, en nombre de altos funcionarios, arbitraria e ilegalmente, cortando alambres, con armas y machetes, ingresaron a la propiedad del “señor Zambrana”, razón por la cual se abrió la correspondiente investigación por la comisión de los delitos de amenazas, asociación delictuosa comunicándose del inicio de las investigaciones a efectos del control jurisdiccional; v) En razón de existir denuncia y la correspondiente investigación, procedieron a verificar o inspeccionar el lugar, encontrando personas que permanecían arbitrariamente en el mismo, procediéndose a la aprehensión en flagrancia de los accionantes, quienes fueron conducidos a las oficinas de La Guardia, e inmediatamente pusieron en conocimiento de la autoridad jurisdiccional, en este entendido debieron acudir previamente ante esa autoridad; y, vi) No se recibió la declaración de los aprehendidos dentro de las doce horas que establece la norma procedimental, porque no contaban con un abogado, se les permitió realizar llamadas telefónicas y poder contactarse con su abogado; empero, no acudiendo este, se designo un defensor de oficio, conforme constaría en actas.