SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1004/2013
Fecha: 27-Jun-2013
a)
Pedro Maximiliano Villalobos Vargas, Presidente del Concejo de Administración de COATRI Ltda., presentó informe escrito, cursante de fs. 61 a 62, en el que manifiesta: a) Milton Aponte Balcázar Gerente, General de COATRI Ltda., en audiencia de conciliación celebrada ante la Jefatura Departamental de Trabajo, manifestó que contrató a la accionante por cuenta propia y “no en representación” (sic) de COATRI Ltda.; b) Carece de legitimación pasiva, por cuanto no fue quien contrató a la accionante; c) Yeimy Sariela Jare Goitia aduce que existió relación laboral y que fue despedida sin causa justificada; sin embargo, el Concejo de Administración, no autorizó la contratación de la accionante, y en las planillas del personal de COATRI Ltda., no se encuentra inserto su nombre ni existen recibos que acrediten la remuneración salarial; d) El Juzgado Segundo de Trabajo y Seguridad Social, radicó la demanda de impugnación contra la conminatoria de reincorporación, que fue interpuesta por la citada Cooperativa; y, e) Al encontrarse en trámite aquella impugnación, no corresponde conocer en el fondo la presente acción de amparo constitucional, por mandado de los arts. 53. 1 y 3; y 54 del Código Procesal Constitucional (CPCo).
- Fragmento 1
- I.1.1. Fundamentos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- improcedente”
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- suma qamaña
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la excepción de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional en materia de estabilidad laboral
- III.4. Sobre la estabilidad laboral en la normativa vigente
- III.5. Sobre el DS 28699 de 1 de mayo de 2006 y su modificación por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010
- Cuando el trabajador sea despedido por causas no contempladas en el art. 16 de la Ley General del Trabajo, podrá optar por el pago de los beneficios sociales o por su reincorporación
- IV. La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución.
- III.6. Sobre el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación de las y los trabajadores por la vía de la acción de amparo constitucional
- III.7. Análisis del caso concreto
- La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación
- Fragmento 19