SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1004/2013
Fecha: 27-Jun-2013
improcedente”
La Sala de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, constituido en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 04/2013 de 7 de marzo, cursante de fs. 65 a 66 vta., por la que se declara “improcedente” la acción de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos: 1) El art. 53.3 del CPCo, establece que la acción de amparo constitucional no procederá contra resoluciones administrativas que pudieran ser modificadas o suprimidas por cualquier otro recurso; 2) La conminatoria 012/2012 JDTEPS Beni de 30 de noviembre, emitido por la Jefatura Departamental de Trabajo, fue objeto de impugnación por parte de COATRI Ltda., demanda que recayó ante el Juzgado Segundo de Trabajo y Seguridad Social, sin que se haya dictado aún el fallo correspondiente; 3) Lo que implica que existe la probabilidad de que la resolución de conminatoria pueda ser modificada o en su caso suprimida; y, 4) Motivo por el cual corresponde que previamente concluya el proceso de impugnación que se sustancia en el referido Juzgado del Trabajo, y con ese resultado, recién este Tribunal de garantías podría hacer cumplir la conminatoria de reincorporación.
- Fragmento 1
- I.1.1. Fundamentos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- improcedente”
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- suma qamaña
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la excepción de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional en materia de estabilidad laboral
- III.4. Sobre la estabilidad laboral en la normativa vigente
- III.5. Sobre el DS 28699 de 1 de mayo de 2006 y su modificación por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010
- Cuando el trabajador sea despedido por causas no contempladas en el art. 16 de la Ley General del Trabajo, podrá optar por el pago de los beneficios sociales o por su reincorporación
- IV. La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución.
- III.6. Sobre el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación de las y los trabajadores por la vía de la acción de amparo constitucional
- III.7. Análisis del caso concreto
- La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación
- Fragmento 19