SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1004/2013
Fecha: 27-Jun-2013
I.1.1. Fundamentos que motivan la acción
La accionante, ingresó a trabajar en COATRI Ltda., a través de un contrato verbal, como auxiliar de la Secretaría de Gerencia y Presidencia, desde el 4 de julio de 2012, percibiendo un salario mensual de Bs500.- (quinientos bolivianos), hasta el 15 de octubre de igual año; habida cuenta que, sin previo aviso y de manera verbal se le comunicó que sus servicios ya no serían requeridos.
Ante estos hechos, acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo, denunciando el despido injustificado que sufrió, habiéndose emitido el 30 de noviembre de 2012, la conminatoria de reincorporación 012/2012 JDTEPS Beni, por el que se conminó a COATRI Ltda., proceder con la reincorporación de la accionante a su fuente laboral -entre otras disposiciones-; sin embargo, COATRI Ltda., no dio cumplimiento a la misma a pesar del conocimiento de dicha conminatoria.
- Fragmento 1
- I.1.1. Fundamentos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- improcedente”
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- suma qamaña
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la excepción de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional en materia de estabilidad laboral
- III.4. Sobre la estabilidad laboral en la normativa vigente
- III.5. Sobre el DS 28699 de 1 de mayo de 2006 y su modificación por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010
- Cuando el trabajador sea despedido por causas no contempladas en el art. 16 de la Ley General del Trabajo, podrá optar por el pago de los beneficios sociales o por su reincorporación
- IV. La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución.
- III.6. Sobre el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación de las y los trabajadores por la vía de la acción de amparo constitucional
- III.7. Análisis del caso concreto
- La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación
- Fragmento 19