Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1004/2013
Fecha: 27-Jun-2013
Fragmento 19
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Primera Especializada; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia y el art. 44.2 del Código Procesal Constitucional, revisión resuelve: REVOCAR en todo la Resolución 04/2013 de 7 de marzo, cursante de fs. 65 a 66 vta., pronunciada por la Sala de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Beni; y, en consecuencia CONCEDER la tutela solicitada, a cuyo efecto se dispone que COATRI Ltda., cumpla con la conminatoria 012/2012 JDTEPS Beni de 30 de noviembre, emanada por la Jefatura Departamental de Trabajo de Beni.
- Fragmento 1
- I.1.1. Fundamentos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- improcedente”
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- suma qamaña
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la excepción de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional en materia de estabilidad laboral
- III.4. Sobre la estabilidad laboral en la normativa vigente
- III.5. Sobre el DS 28699 de 1 de mayo de 2006 y su modificación por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010
- Cuando el trabajador sea despedido por causas no contempladas en el art. 16 de la Ley General del Trabajo, podrá optar por el pago de los beneficios sociales o por su reincorporación
- IV. La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución.
- III.6. Sobre el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación de las y los trabajadores por la vía de la acción de amparo constitucional
- III.7. Análisis del caso concreto
- La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación
- Fragmento 19