SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1004/2013
Fecha: 27-Jun-2013
La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación
Al efecto, consta en obrados la citada conminatoria de reincorporación, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de Trinidad, por la que se instruyó a COATRI Ltda., a reincorporar a la accionante a su fuente laboral entre otras disposiciones; sin embargo, a pesar del conocimiento no se cumplimiento a la misma, desconociendo la estabilidad laboral que le asiste a la accionante; toda vez que, el hecho de haber impugnado la conminatoria ante el citado Juez del Trabajo y Seguridad Social, no implica que omita el cumplimiento cabal de aquella orden, por cuanto, el parágrafo IV del art. 10 del DS 28699, que fue incluido por el DS 0495, establece que: “IV. La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución.”, en consecuencia, no resulta razonable sostener que ante una eventual impugnación contra la conminatoria emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo, quede en suspenso el cumplimiento de la misma.
En este contexto, la autoridad demandada, en su condición de Presidente del Consejo de Administración de COATRI Ltda., y representante legal de todos los actos de la Cooperativa, conforme establece el art. 73 del Estatuto de la Cooperativa señalada, al no haber cumplido la conminatoria de reincorporación dispuesta por la Jefatura Departamental del Trabajo, persistiendo en el despido de la accionante, ha vulnerado el mandato de protección contenido en el art. 49.III de la CPE, derecho que en la nueva concepción de un Estado Social de Derecho merece la inmediata tutela, conforme se señaló en los fundamentos jurídicos III.3, III.4 y III.5, dejándose establecido que el presente fallo no resolvió aquel despido injustificado que aduce la accionante, sino que se otorga la tutela ante la omisión por parte de la autoridad demandada de dar cumplimiento objetivo a la conminatoria emanada por la Jefatura Departamental del Trabajo, lo cual atenta como se expresó líneas arriba a la estabilidad laboral.
- Fragmento 1
- I.1.1. Fundamentos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- improcedente”
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- suma qamaña
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la excepción de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional en materia de estabilidad laboral
- III.4. Sobre la estabilidad laboral en la normativa vigente
- III.5. Sobre el DS 28699 de 1 de mayo de 2006 y su modificación por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010
- Cuando el trabajador sea despedido por causas no contempladas en el art. 16 de la Ley General del Trabajo, podrá optar por el pago de los beneficios sociales o por su reincorporación
- IV. La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución.
- III.6. Sobre el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación de las y los trabajadores por la vía de la acción de amparo constitucional
- III.7. Análisis del caso concreto
- La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación
- Fragmento 19