Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1004/2013
Fecha: 27-Jun-2013
II.1.
II.1. El 30 de noviembre de 2012, la Jefatura Departamental de Trabajo de Trinidad, emitió la conminatoria de reincorporación 012/2012 JDTEPS Beni, por el que se conminó al Gerente General de COATRI Ltda., a reincorporar a la accionante a su fuente laboral y nivelar su salario de acorde a la escala salarial de dicha cooperativa, más el pago de salarios devengados (fs. 28 a 29).
- Fragmento 1
- I.1.1. Fundamentos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- improcedente”
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- suma qamaña
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la excepción de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional en materia de estabilidad laboral
- III.4. Sobre la estabilidad laboral en la normativa vigente
- III.5. Sobre el DS 28699 de 1 de mayo de 2006 y su modificación por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010
- Cuando el trabajador sea despedido por causas no contempladas en el art. 16 de la Ley General del Trabajo, podrá optar por el pago de los beneficios sociales o por su reincorporación
- IV. La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución.
- III.6. Sobre el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación de las y los trabajadores por la vía de la acción de amparo constitucional
- III.7. Análisis del caso concreto
- La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación
- Fragmento 19