Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1004/2013
Fecha: 27-Jun-2013
Fragmento 1
En revisión la Resolución de 04/2013 de 7 de marzo, cursante de fs. 65 a 66 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por José Luis Fritz Alarcón en representación legal de Yeimy Sariela Jaré Goitia contra Pedro Maximiliano Villalobos Vargas, Presidente del Consejo de Administración de la Cooperativa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario “Trinidad” COATRI) Ltda.
- Fragmento 1
- I.1.1. Fundamentos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- improcedente”
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- suma qamaña
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la excepción de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional en materia de estabilidad laboral
- III.4. Sobre la estabilidad laboral en la normativa vigente
- III.5. Sobre el DS 28699 de 1 de mayo de 2006 y su modificación por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010
- Cuando el trabajador sea despedido por causas no contempladas en el art. 16 de la Ley General del Trabajo, podrá optar por el pago de los beneficios sociales o por su reincorporación
- IV. La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución.
- III.6. Sobre el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación de las y los trabajadores por la vía de la acción de amparo constitucional
- III.7. Análisis del caso concreto
- La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación
- Fragmento 19