SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1004/2013
Fecha: 27-Jun-2013
III.7. Análisis del caso concreto
De la documentación que informa los antecedentes del expediente se evidencia, que la Jefatura Departamental de Trabajo de Trinidad, emitió la conminatoria de reincorporación 012/2012 JDTEPS Beni de 30 de noviembre, por el que se conmina a COATRI Ltda., a reincorporar a la accionante a su fuente laboral y nivelar su salario de acorde a la escala salarial de dicha cooperativa, más el pago de salarios devengados, conminatoria que fue notificada a COATRI Ltda., el 30 de noviembre de 2012.
El 7 de diciembre de 2012, Pedro Maximiliano Villalobos Vargas, Presidente del Concejo de Administración de COATRI Ltda., ahora demandado, ante el Juzgado de turno de Trabajo y Seguridad Social de Turno, impugnó la Conminatoria de reincorporación 012/2012 JDTEPS Beni, demanda que recayó ante el Juzgado Segundo del Trabajo y Seguridad Social, donde su similar Primero por decreto de 21 de diciembre de 2012, actuando en suplencia legal admitió la demanda interpuesta por COATRI Ltda., y dispuso correr en traslado a la Jefatura Departamental de Trabajo.
- Fragmento 1
- I.1.1. Fundamentos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- improcedente”
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- suma qamaña
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la excepción de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional en materia de estabilidad laboral
- III.4. Sobre la estabilidad laboral en la normativa vigente
- III.5. Sobre el DS 28699 de 1 de mayo de 2006 y su modificación por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010
- Cuando el trabajador sea despedido por causas no contempladas en el art. 16 de la Ley General del Trabajo, podrá optar por el pago de los beneficios sociales o por su reincorporación
- IV. La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución.
- III.6. Sobre el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación de las y los trabajadores por la vía de la acción de amparo constitucional
- III.7. Análisis del caso concreto
- La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación
- Fragmento 19