SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1014/2013
Fecha: 27-Jun-2013
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Sin embargo, revisados los Anexos de todo el proceso de interdicto de recobrar la posesión, se evidencia que en la audiencia de inspección judicial en la comunidad de Tablada Grande, provincia Cercado del departamento de Tarija, el 22 de agosto de 2011, intervino el demandado, pues en el acta de dicho actuado, se señala textualmente que: “…el demandado manifiesta que empezó a hacer los trabajos de cerramiento del predio en el mes de enero del año en curso (…), conforme a lo manifestado por el demandado, dicha construcción ha sido realizada de manera posterior al alambrado (…), informe dado por el demandado…” (sic); asimismo, en la misma audiencia el abogado del demandado -actual accionante- señala para aclarar que: ”la parte del cerco corresponde al mes de enero , por ejemplo la parte frontal es la parte del mes de enero y casi a comienzos mes de febrero se siguió con la construcción. El Sr. Apoderado de la parte demandada expresa que toda construcción, todo el posteado comenzó en el mes de febrero de éste año” (sic) (fs. 206 vta. Anexo 2).
Ahora bien, en la acta de inspección se introduce la palabra “apoderado de la parte demandada”; afirmación que es cuestionada en la presente acción, pero que bien pudo haber sido aclarada oportunamente, utilizando diligentemente los medios previstos en nuestro ordenamiento jurídico. Por otra parte, si bien dicha afirmación, conforme se tiene señalado, fue utilizada en el Auto Nacional Agroambiental 29/2012 de 4 de octubre, se debe tener en cuenta, por una parte, que fue el propio demandado -ahora accionante- y su abogado quienes hicieron referencia al posteaje y al alambrado (acta de inspección judicial fs. 206 y vta.) y, por otra parte, que el actual accionante podía solicitar explicación y complementación conforme el art. 249 del CPC, lo cual no se la hizo; además del análisis del Auto Nacional Agroambiental, se concluye que la aseveración realizada por los Magistrados demandados no fue determinante para la resolución del caso, pues, conforme se evidencia del análisis de la Resolución, fueron consideradas y valoradas otras pruebas y, por lo mismo, el error en que incurrieron los demandados no tiene relevancia constitucional en el caso concreto, por lo que corresponde denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.La justicia constitucional y la revisión de la valoración de la prueba
- III.3.Análisis del caso concreto
- conforme ellos mismos manifiestan mediante su apoderado textualmente a fs. 210 vta. de obrados
- confesión judicial
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- CONFIRMAR