SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1014/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1014/2013

Fecha: 27-Jun-2013

1)

Dominga Farfán Leañez, presentó memorial de apersonamiento y contestación a la acción de amparo en calidad de tercera interesada, cursante de fs. 36 a 38, en el que manifestó lo siguiente: 1) La acción de amparo, tiene por objeto paralizar la ejecución de la Sentencia y Auto Supremo impugnado; el accionante denunció a abogados, jueces, fiscales, magistrados con la intención de quitarle sus tierras, sin fundamentos, Max Aldo Lema León, no tiene derecho de propiedad, y además el proceso interdicto de adquirir la posesión es para resguardar la posesión de un bien inmueble y no así el derecho propietario; construyó una pieza sin su consentimiento aprovechándose de su edad de más de setenta años; ni el “demandante” ni otra persona pudieron vender el terreno porque no son dueños, pues no cedió ni entregó la posesión del terreno a ninguna otra persona, y sobre la transferencia, no es objeto del proceso, además de no haberse probado ninguna transferencia; 2) La parte accionante, de manera arbitraria y abusiva, con amenazas, la desaposesionaron de su terreno, iniciándole diferentes procesos penales de forma cobarde y baja, para hacerle tener miedo, existe deslealtad en el accionante, siendo que denuncia a todos los jueces para lograr sus intereses; los testigos del accionante fueron empleados y amigos que no declararon nada sobre el terreno por no conocer el mismo; y, 3) La acción de amparo fue presentada, sin pensar ni analizar en profundidad, nunca se vulneró el derecho a la defensa, a la petición y el debido proceso del accionante, sino perdió en un proceso justo; asimismo, pastorea sus ganados en sus terrenos y pide que se declare “improcedente” la tutela solicitada y sea  conforme el art. 53 del Código Procesal Constitucional (CPCo).