SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1014/2013
Fecha: 27-Jun-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Adquirió por compra venta un terreno de Teresa Rivera Mendoza quien a su vez lo adquirió de Dominga Farfán Leañez, predio rural denominado “El Carrizal, San José y otros”, ubicado en la comunidad de Tablada Grande, provincia Cercado; aclarando que no registró su derecho propietario en Derechos Reales (DD.RR.), por estar en proceso de saneamiento de oficio en el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA); empero, le fue entregado el predio rural, y por un acto de humanidad, y a solicitud de la vendedora, aceptó que la “demandada” pueda hacer pastar a su ganado de vez en cuando, quien desde el 2007 no tuvo posesión física del predio, siendo tan sólo una simple detentadora.
Sin embargo, la “demandada” le inició un proceso de interdicto de recobrar la posesión olvidando la venta que realizó; demanda que no debió haberse admitido, porque se sustenta en un supuesto derecho propietario, empleando un interdicto para reapropiarse de lo vendido. Por ello, reconvino pidiendo el tratamiento del derecho propietario; sin embargo, la reconvención fue rechazada, refiriendo el Tribunal, en forma contradictoria, que en el proceso no se estaba dilucidando quién es el dueño.
El Juez Agroambiental de oficio debió anular obrados reponiendo la causa hasta el vicio más antiguo, cosa que no ocurrió en el caso, además se hizo mala interpretación de la prueba, porque no se puede condenar al titular de la propiedad a devolver el bien inmueble a un detentador precario; asimismo el Juez agroambiental le impidió la presentación de un memorial, no tomó en cuenta que el predio es de 5 has y sólo se circunscribe a 3 has, excluyéndose una fracción de la propiedad que ya fue transferida a terceros, cuando el Juez debió tomar en cuenta la totalidad del bien inmueble litigado. Sus testigos fueron presionados por el Juez y se atemorizaron, hubo parcialización con la otra parte, porque la autoridad jurisdiccional en la sentencia afirmó que hubo uniformidad en la declaración de los testigos, pese a que éstas declararon en forma uniforme con relación a la compra que realizó; además, la autoridad judicial sobrevaloró una confesión judicial provocada prestada por el apoderado de Dominga Farfán Leañez, no obstante que la única confesión que hace fe probatoria es la que presta la parte “demandada”; pues la que efectúa la parte “demandante” es únicamente ratificatoria de la “demanda”.
En grado de casación, la Sala Primera Liquidadora del Tribunal Agroambiental al dictar el Auto Nacional Agroambiental 29/2012 de 4 de octubre, incurrió en similares imprecisiones del Juez inferior, con el agravante de sostener que su persona, mediante apoderado, hubiera confesado de manera positiva los extremos de la demanda de interdicto de recobrar la posesión, siendo que nunca tuvo apoderado en ese proceso y no confesó, lo que dio lugar a que el Tribunal mencionado se aparte de la verdad material.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.La justicia constitucional y la revisión de la valoración de la prueba
- III.3.Análisis del caso concreto
- conforme ellos mismos manifiestan mediante su apoderado textualmente a fs. 210 vta. de obrados
- confesión judicial
- -
- CONFIRMAR