SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1014/2013
Fecha: 27-Jun-2013
denegó
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 11/2013 de 14 de marzo, cursante de fs. 297 a 301, por la que denegó la tutela, con los siguientes fundamentos: i) Vía amparo constitucional, no se puede revisar lo decidido por la jurisdicción ordinaria, siendo que no es una vía alterna a la ordinaria, que tenga por objeto revisar y/o modificar las decisiones adoptadas en esa instancia, como tampoco tienen la función de revalorizar las pruebas ni revisar lo acaecido en la audiencia de inspección ocular, ni los demás actos del proceso, criterio asumido en las SSCC 1330/2011-R y 0656/2010-R; ii) Con relación al argumento en sentido que la Sala Primera Liquidadora del Tribunal Agroambiental incurrió en aplicación indebida de la ley al sostener que el accionante mediante apoderado confesó de manera positiva los extremos de la demanda, no obstante que nunca fue llamado a confesión, revisado los obrados, se constata no ser evidente, dado que el tribunal superior se refiere a la versión del abogado del “demandado” durante la audiencia de inspección judicial, habiéndose incluido indebidamente una fotocopia de una declaración de Dominga Farfán Leañez, prestada en el Ministerio Público, que es ajena al proceso, pretendiendo inducir en error al Tribunal de garantías, por lo que se llama severamente la atención al accionante y a su abogado; además, la inclusión en el acta de la versión del abogado del demandado Max Aldo Lema León, como si fuere su apoderado, debió reclamarse oportunamente, conforme el “ordenamiento adjetivo civil el art. 17.2”, (sic) [lo correcto es el art. 17.3 de la Ley de Organización Judicial (LOJ)]; y, iii) Max Aldo Lema León, no precisó de qué manera o con qué actos incurrieron las autoridades demandadas en violación a sus derechos y garantías de acceso a la justicia, petición, legalidad, defensa, debido proceso; siendo que no sólo basta con enunciarlas, para activar la jurisdicción constitucional; tampoco se evidencia quebrantamiento de los arts. 178 y 180 de la CPE, y tampoco su derecho a la defensa, que fue ejercido plenamente, por cuanto estuvo asistido de abogado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.La justicia constitucional y la revisión de la valoración de la prueba
- III.3.Análisis del caso concreto
- conforme ellos mismos manifiestan mediante su apoderado textualmente a fs. 210 vta. de obrados
- confesión judicial
- -
- CONFIRMAR