SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1014/2013
Fecha: 27-Jun-2013
a)
Abdón Molina Peñarrieta, Juez Agroambiental de la Provincia Méndez del departamento de Tarija, presentó su informe escrito, que cursa de fs. 290 a 295; asimismo, manifestó lo siguiente: a) Que, el 15 de julio de 2011, ingresó la demanda de interdicto de recobrar la posesión incoada por Dominga Farfán Leañez contra Max Aldo Lema León, por excusa de Mirtha Varas Castrillo, Jueza Agroambiental de la provincia Cercado del departamento de Tarija, se prosiguió con el trámite respectivo conforme a la Ley INRA (1715), hasta dictarse sentencia, y la misma fue recurrida en casación por el “demandado”, y el Tribunal Agroambiental declaró infundado el recurso. El proceso de Interdicto de recobrar la posesión tiene la única finalidad de que el órgano judicial pronuncie sentencia sobre el derecho de posesión y no se discute el derecho de propiedad; no se malinterpretaron las pruebas de cargo ni descargo producidos y admitidos en el proceso, y mucho menos se torció la apreciación de la prueba; en este tipo de procesos no es necesario ser propietario conforme el art. 607 del Código de Procedimiento Civil (CPC), en ese entendido, es errado el criterio del accionante, pues el proceso interdicto de recobrar la posesión sería una acción improponible, de manifiesta improcedencia; en la sentencia en ningún momento se manifestó acerca del derecho propietario de la ahora “demandada”, siendo que en el mencionado proceso, se discutió sólo el derecho de posesión y no el derecho de propiedad de las partes; se realizó el trámite del proceso por una superficie de 2 98421,924 has; es decir, cerca de 3 has. conforme a lo demandado; b) En ningún momento se presionó a los testigos de descargo, conoce su deber como Juez y sus obligaciones con las partes, a quienes siempre trató con el mayor de los respetos en esos trece años de ejercicio jurisdiccional, y en la inspección se enmarcó al art. 428 del CPC, habiendo sido valorada la prueba testifical de cargo como de descargo dentro del marco legal, al igual que las pruebas documentales; y, c) Durante el desarrollo del proceso hasta dictar sentencia, se garantizaron todos los derechos y garantías constitucionales, habiendo sido valoradas las pruebas de conformidad al art. 397 del CPC; sobre la verdad material, se agotaron todas las pruebas ofrecidas por las partes; por lo que pidió se deniegue la tutela solicitada.
El accionante alega que las autoridades demandadas, vulneraron sus derechos a la petición, de acceso a la justicia, a la defensa, al debido proceso, a la igualdad efectiva de las partes, a la verdad material; toda vez que dentro de un interdicto de recobrar la posesión: a) El Juez demandado dictó Sentencia 08/2011 declarando probada la demanda con argumentos fuera de lugar contrarios a la Constitución y las leyes, sin apreciar correctamente la prueba y sin considerar que no debió admitirse el proceso; y, b) La Sala Primera Liquidadora del Tribunal Agroambiental por Auto Nacional Agroambiental 29/2012, declaró infundado el recurso de casación, repitiendo las infracciones de la Sentencia impugnada. Por lo que corresponde, en revisión verificar si los actos denunciados son evidentes a objeto de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.La justicia constitucional y la revisión de la valoración de la prueba
- III.3.Análisis del caso concreto
- conforme ellos mismos manifiestan mediante su apoderado textualmente a fs. 210 vta. de obrados
- confesión judicial
- -
- CONFIRMAR