SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1014/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1014/2013

Fecha: 27-Jun-2013

III.3.Análisis del caso concreto

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la petición, al acceso a la justicia, a la defensa, al debido proceso, a la  igualdad efectiva de las partes, a la verdad material; por cuanto dentro del proceso de interdicto de recobrar la posesión interpuesta en su contra por Dominga Farfán Leañez, el Juez agroambiental demandado dictó Sentencia 08/2011 declarando probada la demanda con argumentos fuera de lugar contrarios a la Constitución y las leyes, sin apreciar correctamente la prueba y sin considerar que no debió admitirse el proceso, por su parte, la Sala Primera Liquidadora del Tribunal Agroambiental, por Auto Nacional Agroambiental 29/2012, declaró infundado el recurso de casación, repitiendo las infracciones de la Sentencia impugnada.

Así, entre los argumento de la acción de amparo constitucional señala que, dentro del proceso no se tomó en cuenta que adquirió la propiedad rural de Teresa Rivera Mendoza quien a su vez adquirió de Dominga Farfán Leañez; que no registró su derecho de propiedad en DD.RR. porque está en proceso de saneamiento en el INRA; empero, le fue entregado el predio rural, pero por humanidad dejó que la “demandada” pastara su ganado, quien desde el 2007 no tenía posesión física del terreno, y sólo era una detentadora, como lo señalaron los testigos de descargo, cuyas declaraciones no fueron valoradas correctamente por el juzgador; que existió una mala valoración de las pruebas; que el Juez codemandado se parcializó con la otra parte, y que en casación, la Sala Primera Liquidadora del Tribunal Agroambiental incurrieron en las mismas imprecisiones del Juez inferior al  declarar infundado el recurso.

Conforme se puede observar, los actos denunciados de ilegales, implican que este Tribunal  Constitucional Plurinacional tenga que realizar un análisis de la valoración de la prueba efectuada por los jueces y tribunales de la jurisdicción agroambiental, cuando esa atribución le es privativa, conforme se ha desarrollado en la jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; y si bien es posible su análisis cuando exista lesión a derechos y garantías constitucionales; sin embargo, para ello es ineludible que el accionante cumpla con determinados requisitos en la presentación de su demanda de amparo constitucional. Así, debe señalar qué pruebas fueron valoradas apartándose de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir, o cuáles no fueron recibidas o no fueron compulsadas, pero además, debe indicar cuál es la incidencia de dicha valoración o su omisión en la decisión final a dictarse, explicando la relevancia constitucional de los actos denunciados de ilegales; aspecto que no ha sido cumplido por el accionante en la presente acción de amparo constitucional, en la que sólo se limita a señalar de manera desordenada los actos ilegales supuestamente cometidos por las autoridades demandadas.

Conforme a ello, no corresponde a este Tribunal efectuar un análisis de la valoración de la prueba efectuada por el Juez Agroambiental y la Sala Primera Liquidadora del Tribunal Agroambiental, al no haber cumplido el accionante con los requisitos establecidos por la jurisprudencia constitucional para activar la justicia constitucional para el análisis de la valoración de la prueba; lo contrario implicaría ingresar a dilucidar aspectos que están reservados -en el caso analizado- a la jurisdicción agroambiental.

Finalmente, es preciso hacer referencia a la denuncia efectuada por el accionante, en sentido que los Magistrados de la Sala Primera Liquidadora del Tribunal Agroambiental, en el Auto Nacional Agroambiental 29/2012, sostuvieron que mediante apoderado confesó los extremos de la demanda de interdicto de recobrar la posesión, siendo que nunca tuvo apoderado y que no efectuó ninguna confesión.