Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1014/2013
Fecha: 27-Jun-2013
confesión judicial
Afirmación que se reitera en la misma Resolución, al señalar que: “se tiene también demostrado el despojo producido por los recurrentes, a través de la merituada inspección judicial, que demuestra la construcción de una vivienda y el posteado y alambrado de data reciente a la inspección, con mayor exactitud de 26 de febrero de 2011, según la testifical de cargo ofrecida por la demandante y la confesión judicial que en este sentido efectúa el apoderado de los recurrentes a fs. 210 vta. de obrados, cuando manifiesta que 'toda construcción, todo el posteado comenzó en el mes de febrero de este año” (sic) (fs. 217 vta., Anexo).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.La justicia constitucional y la revisión de la valoración de la prueba
- III.3.Análisis del caso concreto
- conforme ellos mismos manifiestan mediante su apoderado textualmente a fs. 210 vta. de obrados
- confesión judicial
- -
- CONFIRMAR