SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1022/2013
Fecha: 27-Jun-2013
concedió
Agapito Alpire Pérez, Juez de Partido y Sentencia Penal de Concepción, provincia Ñuflo de Chávez del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías por Resolución 17/2012 de 5 de julio, cursante de fs. 21 a 23 vta., concedió la acción de libertad, disponiendo que debe cesar de inmediato la detención ilegal y restablecerse el derecho a la libertad física y de locomoción, debiendo librarse el correspondiente mandamiento de libertad o ejecutarse el que se acompaña, si el accionante siguiera aún detenido; con el fundamento que: a) El Juez demandado no desvirtuó nada de lo aseverado por el accionante, al contrario ratificó la existencia de una detención ilegal, por cuanto se procedió a su detención sin mandamiento alguno; y, b) Se llevó un proceso indebido.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Revocatoria de medidas sustitutivas a la detención preventiva: supuestos de procedencia
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1. Respecto de Alberto Zeballos Aguilera, Juez de Instrucción Mixto de San Julián
- III.2.2. Respecto de los funcionarios policiales
- III.2.3. Consideración sobre la actuación del Juez de garantías
- 4º Llamar la atención