SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1022/2013
Fecha: 27-Jun-2013
III.2.1. Respecto de Alberto Zeballos Aguilera, Juez de Instrucción Mixto de San Julián
La autoridad judicial demandada, en su informe presentado (fs. 10), expresa que el 28 de junio, ordenó la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva para el accionante, dicha aseveración fue respaldada recién al solicitarse documentación complementaria a la autoridad tenedora del legajo de la causa penal; sin embargo, no informó que el 26 de junio, sin celebrar audiencia ni dar la oportunidad al accionante de cumplir las medidas sustitutivas, dispuso la detención preventiva de éste, actuando al margen de todo procedimiento.
Lo referido puede evidenciarse del libro de novedades de la “carceleta” policial de San Julián, “Víctor Lima Gonzáles”, ingresó el 26 de junio de 2012 a horas 11:00, con mandamiento de detención preventiva ordenado por Alberto Zeballos Aguilera, Juez de Instrucción Mixto de San Julián, tal cual aseveró en audiencia el codemandado Waldo Sánchez Lozano y afirmación respaldada por la documental de fs. 17.
Posteriormente, el 29 de junio de 2012, se libró el correspondiente mandamiento de libertad a favor del accionante, quien salió en libertad a horas 17:50 (libro de novedades a fs. 19 y vta.); dicha aseveración es acompañada por el correspondiente mandamiento (fs. 9) cuando la acción de libertad se interpuso el 28 de junio.
Ahora bien, de la jurisprudencia constitucional referida en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, corresponderá a la autoridad judicial revocar las medidas sustitutivas a la detención preventiva con la debida fundamentación (SC 1735/2003-R de 28 de noviembre), en audiencia en virtud al principio de inmediación y otorgando la oportunidad de que el imputado pueda ejercer su derecho a la defensa (SC 1601/2003-R de 10 de noviembre) y únicamente cuando exista incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones impuestas o cuando el imputado realice actos preparatorios de fuga o de obstaculización en la averiguación de la verdad, lo que no sucedió en el caso concreto.
Asimismo, debe observarse que si el ahora accionante fue notificado en audiencia, con el Auto de 25 de junio de 2012 a horas 13:50, el cual establece: “…un plazo de 24 horas para que deposite el dinero…”, se solicitó mediante memorial presentado por la parte querellante a horas 17:00 del día 25 de junio del señalado año, la revocatoria de las medidas sustitutivas ordenándose la misma en el Auto de 26 de igual mes y año, con el argumento de que “…de la revisión exhaustivo del cuaderno procesal y de los elementos aportados por el Ministerio Público y parte querellante se deja ver, que velando por el debido proceso y poder garantizar de alguna manera el pago del daño causado al municipio de San Julián, ya que en audiencia pública el imputado Víctor Lima Gonzáles manifestó de que estaba dispuesto a cancelar la suma de dinero que persigue la parte querellante y el Ministerio Público, y por existir celos funcionarios y tratarse de supuestos delitos de incumplimiento de Contratos por parte del imputado Víctor Lima Gonzales, es pertinente dar curso a lo solicitado por la parte querellante y revocar el Auto en parte”; es decir, sin fundamentarse los requisitos contenidos en el art. 233 del Código de Procedimiento Penal (CPP), así como la respectiva audiencia y por tanto sin dar la oportunidad al accionante de participar de la misma y tampoco dar la opción de que el accionante, quien habría ingresado a las 11:00 horas del 26 de junio a la “carceleta” policial de San Julián, aspecto no desmentido por la autoridad demandada, efectúe el depósito que se le solicitó, lo que sin duda provocó la lesión al derecho a la libertad del accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Revocatoria de medidas sustitutivas a la detención preventiva: supuestos de procedencia
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1. Respecto de Alberto Zeballos Aguilera, Juez de Instrucción Mixto de San Julián
- III.2.2. Respecto de los funcionarios policiales
- III.2.3. Consideración sobre la actuación del Juez de garantías
- 4º Llamar la atención