SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1022/2013
Fecha: 27-Jun-2013
III.1. Revocatoria de medidas sustitutivas a la detención preventiva: supuestos de procedencia
La SCP 0345/2012 de 22 de junio, refirió los motivos por los cuales se procede a la revocatoria de las medidas sustitutivas a la detención preventiva, así: “De conformidad a lo prescrito por el art. 247.1 del CPP, uno de los requisitos para que proceda la revocatoria, es el incumplimiento de las obligaciones impuestas por la autoridad jurisdiccional en calidad de medidas sustitutivas a la detención preventiva, donde se infiere que, el imputado deberá encontrarse en libertad, toda vez que resulta imposible incumplir los deberes asignados, cuando el procesado se encuentra privado de su libertad; así ha entendido el Tribunal Constitucional al señalar en la SC 0607/2002-R de 24 de mayo, cuando al citar a la SC 0755/2000-R de 4 de agosto, que glosando el contenido del art. 247 del CPP, indicó: 'Las medidas sustitutivas a la detención preventiva podrán ser revocadas por la siguientes causales: 1) Cuando el imputado incumpla cualesquiera de las obligaciones impuestas; 2) Cuando se compruebe que el imputado realiza actos preparatorios de fuga o de obstaculización en la averiguación de la verdad '...', supuestos que eran imposibles de realizar por el recurrente, porque se encontraba recién en procura de cumplir las medidas substitutivas que le aplicaron; en consecuencia, las obligaciones no podían haber sido 'violentadas' si la libertad no se hizo efectiva en ningún momento; por tanto no debía revocar la Resolución Nº 76/2000 amparándose en hechos que no sucedieron y menos en un precepto legal sin observar el contenido correcto del mismo, manteniendo una detención preventiva en forma ilegal e indebida cuando ésta debe cesar por disposición del art. 239 de la Ley Nº 1970'.
Asimismo, el juez o tribunal que conoce la causa y que disponga la revocatoria de las medidas sustitutivas, deberá hacerlo previa verificación de la existencia de uno de los supuestos establecidos en los arts. 233, 234, 235 y 236 del CPP (SSCC 0563/2004-R y 1390/2002-R, entre otras) o cuando compruebe que el imputado efectúa un inadecuado uso de su libertad realizando actos en busca de obstaculizar la averiguación de la verdad o actos preparatorios de fuga; de actuar en contrario, podría incurrir en detención indebida vulnerando el principio de presunción de inocencia, toda vez que la determinación de revocar las medidas sustitutivas e imponer la detención preventiva del imputado debe responder a una valoración objetiva sobre si concurren o no, las causales para ello, a cuyo efecto la Resolución que disponga dicho extremo deberá encontrarse, en resguardo de los derechos y garantías del procesado, debidamente fundamentada, situación que permitirá a las partes procesales tener conocimiento respecto a las razones que llevaron a la autoridad jurisdiccional a pronunciar la resolución de revocatoria, misma que deberá ser puesta en conocimiento de los interesados advirtiendo la posibilidad de impugnación, los medios y los plazos para hacerlo”.
Lo que supone la revocatoria de una medida sustitutiva a la detención preventiva, cuando el imputado beneficiado con ésta incumpla cualquiera de las obligaciones impuestas por la autoridad judicial o sea comprobada la realización de actos preparatorios de fuga u obstaculización en la averiguación de la verdad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Revocatoria de medidas sustitutivas a la detención preventiva: supuestos de procedencia
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1. Respecto de Alberto Zeballos Aguilera, Juez de Instrucción Mixto de San Julián
- III.2.2. Respecto de los funcionarios policiales
- III.2.3. Consideración sobre la actuación del Juez de garantías
- 4º Llamar la atención