Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1022/2013
Fecha: 27-Jun-2013
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante, expresa que se vulneraron sus derechos invocados en la acción de libertad interpuesta, debido a que habiendo sido imputado fue beneficiado con la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva; empero, al día siguiente, a tiempo que se dirigía a la localidad de San Julián para cumplir con una de las medidas impuestas, consistente en depósito judicial, fue ilegalmente detenido por disposición de la autoridad judicial demandada y cumplida por el Jefe Cantonal de la Policía Boliviana de esa población, permaneciendo privado de libertad a tiempo de interponer la presente acción.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Revocatoria de medidas sustitutivas a la detención preventiva: supuestos de procedencia
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1. Respecto de Alberto Zeballos Aguilera, Juez de Instrucción Mixto de San Julián
- III.2.2. Respecto de los funcionarios policiales
- III.2.3. Consideración sobre la actuación del Juez de garantías
- 4º Llamar la atención