Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1022/2013
Fecha: 27-Jun-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Su representado fue ilegalmente detenido por la autoridad judicial demandada y por el Jefe Cantonal de la Policía de la localidad de San Julián, porque dentro del proceso penal seguido en su contra, el 25 de junio de 2012, se llevó a cabo una audiencia cautelar, siendo imputado por incumplimiento de contrato; al finalizar dicho acto procesal y habiéndose demostrado que tiene familia, trabajo y domicilio, el Juez cautelar le otorgó medidas sustitutivas a la detención preventiva, siendo éstas: Presentación cada quince días ante el director de la investigación, arraigo, ordenando además la devolución del dinero y dos garantes personales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Revocatoria de medidas sustitutivas a la detención preventiva: supuestos de procedencia
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1. Respecto de Alberto Zeballos Aguilera, Juez de Instrucción Mixto de San Julián
- III.2.2. Respecto de los funcionarios policiales
- III.2.3. Consideración sobre la actuación del Juez de garantías
- 4º Llamar la atención