SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1022/2013
Fecha: 27-Jun-2013
III.2.2. Respecto de los funcionarios policiales
Con relación a los funcionarios policiales codemandados, el accionante refiere que llegaron dos policías en una camioneta del municipio de San Julián, siendo conducido a celdas policiales de esa localidad, se tiene que Waldo Sánchez Lozano, en audiencia de acción de libertad refirió que Eduardo Quispe junto a otro funcionario policial, estaban acompañando y apoyando al Juez y al Alcalde de la localidad quienes trasladaron a Víctor Lima Gonzáles a oficinas del Juez demandado, de lo cual se extrae que efectuaron dicho actuado bajo la orden y creencia de la rectitud de la orden de detención preventiva, por lo que carecen de legitimación pasiva (SC 0350/2006-R de 10 de abril).
Ahora bien, en cuanto a Waldo Sánchez Lozano, Jefe Cantonal de la Policía de la localidad de San Julián, el accionante no establece cómo procedió a lesionar sus derechos invocados, además, que en audiencia este codemandado niega su participación, por lo que sin mayor abundamiento corresponderá denegar la tutela respecto de este funcionario policial por carecer de legitimación pasiva (SC 0688/2000-R de 14 de julio).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Revocatoria de medidas sustitutivas a la detención preventiva: supuestos de procedencia
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1. Respecto de Alberto Zeballos Aguilera, Juez de Instrucción Mixto de San Julián
- III.2.2. Respecto de los funcionarios policiales
- III.2.3. Consideración sobre la actuación del Juez de garantías
- 4º Llamar la atención