SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1022/2013
Fecha: 27-Jun-2013
III.2.3. Consideración sobre la actuación del Juez de garantías
Por último, extraña de sobremanera a este Tribunal, el hecho de que la acción hubiese sido interpuesta el 28 de junio de 2012, remitido al Juez de garantía el 2 de julio referido año, señalando el mismo audiencia para el 5 del citado mes y año; es decir, fuera del término de veinticuatro horas referido por el art. 126.I de la CPE y habiéndose efectuado la audiencia de acción de libertad en la referida fecha suscribió el oficio O.J.SC. Of. 32/2013 de 18 de enero, con la referencia de “Remite expediente de acción de amparo constitucional en revisión”, remite antecedentes al Tribunal Constitucional Plurinacional de la acción de libertad, recepcionándose el 25 de enero de 2013 por este Tribunal, incumpliéndose el plazo establecido por el art. 126.IV de la CPE.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Revocatoria de medidas sustitutivas a la detención preventiva: supuestos de procedencia
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1. Respecto de Alberto Zeballos Aguilera, Juez de Instrucción Mixto de San Julián
- III.2.2. Respecto de los funcionarios policiales
- III.2.3. Consideración sobre la actuación del Juez de garantías
- 4º Llamar la atención