SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1033/2013
Fecha: 27-Jun-2013
1)
Jhonny Requena Rada, Comandante de la FELCC, por intermedio de su abogado en audiencia manifestó que: 1) La acción interpuesta es totalmente infundada, el “18 de marzo de 2012”, Abigail Sanabria Calle se presentó en oficinas de la FELCC, para sentar una denuncia verbal sobre el secuestro de su hija menor de edad, por parte de su progenitor; 2) El art. 251 de la Constitución Política del Estado (CPE), les da la facultad de preservar la integridad física de las personas y la defensa de la sociedad, no es evidente que ingresaron con arma en mano, existe filmación de toda la intervención siendo su actuación legal que observó todas las formalidades, existió autorización de ingreso voluntario al inmueble y acta de entrega de la menor a su madre.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- “1. Su vida está en peligro; 2. Está ilegalmente perseguida; 3. Está indebidamente procesada; 4. Está indebidamente privada de libertad personal”
- el primero, a consecuencia de los efectos de la desvinculación familiar, donde el juez en materia familiar define la situación de los hijos, teniendo en cuenta el mejor cuidado e interés moral y material de estos, determinación que debe estar sujeta a lo previsto por el art. 145 del Código de Familia (CF);
- III.3. Normativa penal vigente y órganos de investigación
- Corresponderá al Ministerio Público dirigir la investigación de los delitos y promover la acción penal pública ante los órganos jurisdiccionales.
- (Policía Nacional). La Policía Nacional, en la investigación de los delitos, se encargará de la identificación y aprehensión de los presuntos responsables, de la identificación y auxilio a las víctimas, de la acumulación y seguridad de las pruebas y de toda actuación dispuesta por el fiscal que dirige la investigación; diligencias que serán remitidas a los órganos competentes.
- noticia fehaciente de la comisión de un delito de acción pública informarán, dentro de las ocho horas de su primera intervención a la Fiscalía.
- el fiscal impartirá instrucciones a los preventores e informará al juez de la instrucción sobre el inicio de la investigación,
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR