SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1033/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1033/2013

Fecha: 27-Jun-2013

III.4. Análisis del caso concreto

La presente acción de libertad ha sido activada por el accionante en representación de su hija menor de edad, por considerar que corre peligro su vida, libertad, integridad física y psicológica, al haber sido sustraída del seno paterno por efectivos policiales de la FELCC, los cuales ingresaron a su domicilio en forma violenta sin orden alguna.

De los antecedentes del proceso se colige que funcionarios policiales ingresaron al domicilio del ahora accionante a horas 1:30 del 28 de marzo de 2013, por existir en su contra, una denuncia verbal de la madre de su hija por supuesto secuestro, irrumpieron el domicilio citado, donde funcionarios policiales procedieron a llevarse a la menor, la que posteriormente fue entregada a su madre, según la autoridad demandada estos hechos se produjeron en resguardo de la menor y conforme establece el art. 251 de la CPE; por su parte el padre de la menor -ahora accionante-, manifestó que él es quien tiene la guarda de su hija al haberla criado desde su nacimiento, solicitando que la misma sea restituida el seno paterno.

Del análisis del caso concreto se establece que las autoridades policiales no adecuaron su actuación a las normas legales previstas por ley, ya que la intervención al domicilio del accionante fue a consecuencia de una denuncia verbal por la supuesta comisión del delito de secuestro; conforme se ha constatado, y si bien es evidente que la policía tiene la facultad de intervención inmediata ante la comisión de un hecho delictivo y que en todas las medidas concernientes a los niños y niñas, las autoridades administrativas, judiciales e instituciones deben atender el interés superior del niño, ello no conlleva asumir acciones de hecho, invocando el principio de interés superior del niño, pues toda intervención policial debe estar bajo la dirección del Ministerio Público, en el presente caso no obstante de que la intervención policial realizada por los efectivos policiales obedeció como consecuencia de la denuncia de secuestro, la autoridad policial demandada decidió directamente tomar la determinación de entregar a la menor a su madre, sin haber puesto en conocimiento todas las actuaciones de la intervención que realizaron los policías como emergencia de la denuncia de secuestro, menos se remitió el caso ante la autoridad judicial competente para que sea esta autoridad la que defina la situación jurídica de la menor, teniendo en cuenta que la problemática emerge del presunto secuestro por parte del padre de la menor -ahora accionante- quien por el contrario alegó tener la guarda de la misma, aspecto que debieron ser tomados en cuenta para que la situación de la menor sea definida por la autoridad judicial competente.

Consecuentemente, la autoridad policial adoptó acciones de hecho al margen de sus facultades, toda vez que la intervención policial que se realizó debe estar regida en el marco de la legalidad y una vez asumidas corresponde derivar ante la autoridad competente para que asuman las medidas correspondientes y no arrogarse esa facultad, como ocurrió en el caso concreto de definir la situación jurídica de la menor, sin revisar los antecedentes y circunstancias del caso, ya que como se ha podido constatar la guarda la poseía el padre ahora accionante, en cuya virtud ante esta situación la policía tenía la obligación de derivar ante el Juez de la Niñez y Adolescencia o en su caso ante el Juez de Familia, dependiendo de la clase de guarda que se trate, para que estas autoridades definan la situación de la menor, independientemente de las demás acciones que pueden realizar en observancia del interés superior del niño.

En el caso, los efectivos policiales que realizaron la intervención tenían la obligación de poner en conocimiento del fiscal de turno la actuación que realizaron, para que éste remita e informe sobre el inicio de investigación al juzgado competente en caso de tratarse de la comisión de un hecho delictivo y además al tratarse de una situación de guarda por desvinculación familiar, acudir a las autoridades legales, encontrándose involucrada una menor de edad, para que determinen a quién corresponde la guarda de la menor, siempre en resguardo del interés superior de la niña, como establece el Código Niña, Niño y Adolescente, protegiendo su integridad física, psicológica, así como su vida; los efectivos policiales actuaron de forma ilegal usurpando funciones que no les competen al entregar a la menor al cuidado de su madre, quien de acuerdo a lo aseverado por el accionante la hubiera abandonando días después; poniendo en peligro la vida e integridad física de la menor.

Finalmente, respecto al pedido de guarda de la menor reclamada por el padre ahora accionante, cabe hacer referencia que el Tribunal Constitucional Plurinacional, no es la instancia competente para resolver dicha solicitud, existiendo normativa especial y autoridad competente para determinar la situación legal de la menor respecto a la guarda, conforme dispone el Código de Familia y el Código Niña, Niño y Adolescente.

Por otro lado, el accionante hizo referencia a la SCP 0129/2012, argumentando que dicho fallo resolvió un supuesto caso análogo y que corresponde al Tribunal pronunciarse sobre la guarda de la menor; al respecto, cabe señalar que la mencionada Sentencia Constitucional Plurinacional contiene una problemática diferente a la ahora analizada; en el presente caso el objeto principal es la intervención ilegal que realizaron efectivos policiales al domicilio del accionante, sin contar con orden alguna, por la supuesta denuncia de secuestro, así también la ilegal entrega de la menor a su madre, por parte de los funcionarios policiales que se arrogaron competencias, sin haber remitido los antecedentes de la situación de la menor ante la autoridades competentes.