SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1033/2013
Fecha: 27-Jun-2013
a)
La parte accionante través de su abogado, amplió su demanda manifestando que: a) La menor fue restituida al seno paterno, al haber sido abandonada en cercanías de su domicilio; b) El actuar de la policía fue por la excesiva protección que brindan a los menores y en su buena fe, fueron sorprendidos y conducidos a altas horas de la noche al domicilio de la menor, bajo el pretexto de que se encontraba secuestrada; c) El padre de la menor tiene la guarda porque la crió desde su nacimiento, recibiendo constantes demandas en diferentes recintos policiales sorprendiendo la buena fe de la policía; d) No es posible aplicar la subsidiariedad, siendo deber del Estado proteger el interés superior de la vida del niño, argumentos reflejados en la SCP 0129/2012, de 2 de mayo que en un caso símil concedió provisionalmente la tutela hasta tanto la jurisdicción ordinaria, resuelva la situación jurídica de la menor; y, e) La susceptibilidad sobre la libertad, el derecho a la vida y salud ya ha cesado con la restitución de la menor al seno paternal, debiendo delimitarse si la madre o cualquier otro familiar que creyera tener derecho acuda a la vía ordinaria competente para pedir la guarda judicial.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- “1. Su vida está en peligro; 2. Está ilegalmente perseguida; 3. Está indebidamente procesada; 4. Está indebidamente privada de libertad personal”
- el primero, a consecuencia de los efectos de la desvinculación familiar, donde el juez en materia familiar define la situación de los hijos, teniendo en cuenta el mejor cuidado e interés moral y material de estos, determinación que debe estar sujeta a lo previsto por el art. 145 del Código de Familia (CF);
- III.3. Normativa penal vigente y órganos de investigación
- Corresponderá al Ministerio Público dirigir la investigación de los delitos y promover la acción penal pública ante los órganos jurisdiccionales.
- (Policía Nacional). La Policía Nacional, en la investigación de los delitos, se encargará de la identificación y aprehensión de los presuntos responsables, de la identificación y auxilio a las víctimas, de la acumulación y seguridad de las pruebas y de toda actuación dispuesta por el fiscal que dirige la investigación; diligencias que serán remitidas a los órganos competentes.
- noticia fehaciente de la comisión de un delito de acción pública informarán, dentro de las ocho horas de su primera intervención a la Fiscalía.
- el fiscal impartirá instrucciones a los preventores e informará al juez de la instrucción sobre el inicio de la investigación,
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR