Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1033/2013
Fecha: 27-Jun-2013
II.2.
II.2. El 1 de abril de 2013, el accionante padre de la menor, mediante memorial puso en conocimiento del Juez Segundo de Sentencia Penal autoridad ante quien interpuso la acción de libertad que a medio día su hija fue abandonada por su progenitora en cercanías de su domicilio, restituyéndose de esa manera a la menor al seno paternal (fs. 14).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- “1. Su vida está en peligro; 2. Está ilegalmente perseguida; 3. Está indebidamente procesada; 4. Está indebidamente privada de libertad personal”
- el primero, a consecuencia de los efectos de la desvinculación familiar, donde el juez en materia familiar define la situación de los hijos, teniendo en cuenta el mejor cuidado e interés moral y material de estos, determinación que debe estar sujeta a lo previsto por el art. 145 del Código de Familia (CF);
- III.3. Normativa penal vigente y órganos de investigación
- Corresponderá al Ministerio Público dirigir la investigación de los delitos y promover la acción penal pública ante los órganos jurisdiccionales.
- (Policía Nacional). La Policía Nacional, en la investigación de los delitos, se encargará de la identificación y aprehensión de los presuntos responsables, de la identificación y auxilio a las víctimas, de la acumulación y seguridad de las pruebas y de toda actuación dispuesta por el fiscal que dirige la investigación; diligencias que serán remitidas a los órganos competentes.
- noticia fehaciente de la comisión de un delito de acción pública informarán, dentro de las ocho horas de su primera intervención a la Fiscalía.
- el fiscal impartirá instrucciones a los preventores e informará al juez de la instrucción sobre el inicio de la investigación,
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR