SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1033/2013
Fecha: 27-Jun-2013
denegó
El Juzgado Segundo de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 02/2013 de 2 de abril, cursante de fs. 31 a 32 vta., por el cual denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: i) No se ejerció violencia al ingreso del domicilio, existiendo un acta de autorización firmada por Silvia Mamani, asimismo se tiene el acta de entrega de la menor a su madre Abigail Sanabria Calle y el informe del asignado al caso refirió que no se vulneró derecho alguno; ii) El demandado carece de legitimación pasiva puesto que no vulneró derecho alguno del accionante, debiendo demandarse a la madre de la menor, teniendo la vía expedita a través de los recursos ordinarios o extraordinarios.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- “1. Su vida está en peligro; 2. Está ilegalmente perseguida; 3. Está indebidamente procesada; 4. Está indebidamente privada de libertad personal”
- el primero, a consecuencia de los efectos de la desvinculación familiar, donde el juez en materia familiar define la situación de los hijos, teniendo en cuenta el mejor cuidado e interés moral y material de estos, determinación que debe estar sujeta a lo previsto por el art. 145 del Código de Familia (CF);
- III.3. Normativa penal vigente y órganos de investigación
- Corresponderá al Ministerio Público dirigir la investigación de los delitos y promover la acción penal pública ante los órganos jurisdiccionales.
- (Policía Nacional). La Policía Nacional, en la investigación de los delitos, se encargará de la identificación y aprehensión de los presuntos responsables, de la identificación y auxilio a las víctimas, de la acumulación y seguridad de las pruebas y de toda actuación dispuesta por el fiscal que dirige la investigación; diligencias que serán remitidas a los órganos competentes.
- noticia fehaciente de la comisión de un delito de acción pública informarán, dentro de las ocho horas de su primera intervención a la Fiscalía.
- el fiscal impartirá instrucciones a los preventores e informará al juez de la instrucción sobre el inicio de la investigación,
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR