Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1033/2013
Fecha: 27-Jun-2013
II.3.
II.3. El mismo día, el accionante dio a conocer al Director de la FELCC, sobre el abandono de la menor en inmediaciones de su domicilio por parte de su madre, haciendo referencia que el 28 de marzo de 2013, en horas de la madrugada efectivos policiales junto a la madre de su hija, procedieron a allanar su domicilio en forma violenta, argumentando que existía una denuncia de secuestro, arrebatándole a su hija que fue entregada a su madre que posteriormente la abandonó dejándola en estado de enfermedad y desnutrición, hechos que puso a conocimiento del Director de la FELCC, solicitando que la menor se mantenga bajo su cuidado mientras se resuelva la tenencia legal de la misma (fs. 15 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- “1. Su vida está en peligro; 2. Está ilegalmente perseguida; 3. Está indebidamente procesada; 4. Está indebidamente privada de libertad personal”
- el primero, a consecuencia de los efectos de la desvinculación familiar, donde el juez en materia familiar define la situación de los hijos, teniendo en cuenta el mejor cuidado e interés moral y material de estos, determinación que debe estar sujeta a lo previsto por el art. 145 del Código de Familia (CF);
- III.3. Normativa penal vigente y órganos de investigación
- Corresponderá al Ministerio Público dirigir la investigación de los delitos y promover la acción penal pública ante los órganos jurisdiccionales.
- (Policía Nacional). La Policía Nacional, en la investigación de los delitos, se encargará de la identificación y aprehensión de los presuntos responsables, de la identificación y auxilio a las víctimas, de la acumulación y seguridad de las pruebas y de toda actuación dispuesta por el fiscal que dirige la investigación; diligencias que serán remitidas a los órganos competentes.
- noticia fehaciente de la comisión de un delito de acción pública informarán, dentro de las ocho horas de su primera intervención a la Fiscalía.
- el fiscal impartirá instrucciones a los preventores e informará al juez de la instrucción sobre el inicio de la investigación,
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR