SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1035/2013
Fecha: 27-Jun-2013
c)
c) El memorial de solicitud de cesación a la detención preventiva debe ser providenciado dentro las veinticuatro horas de su presentación, conforme al art 132.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP); en este entendido, habrá lesión del derecho a la libertad cuando exista demora o dilación indebida al no emitirse dicho decreto en el referido plazo. El término para fijar audiencia es de tres días hábiles, extremos que no fueron considerados por la Jueza demandada, cuando tenía la obligación de efectivizar y concretar la audiencia señalada para el 21 de marzo de 2013, a horas 17:00, en atención al cuarto intermedio decretado el día anterior y así evitar transgredir el principio de celeridad como elemento principal del debido proceso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- “otorgó”
- c)
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza de la acción de libertad
- b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción
- complementariedad
- en busca del vivir bien
- III.3. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.4. Análisis del caso concreto
- hasta el 22 de marzo a horas 18:00
- CONFIRMAR