Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1035/2013
Fecha: 27-Jun-2013
I.2.1. Ampliación de la acción
La accionante mediante su abogado en audiencia ratificó y reiteró el contenido de la acción, acotando que hasta el 22 de marzo a horas 18:00 y algunos minutos, no existían las notificaciones ni decreto con providencia de señalamiento de audiencia conforme determina el art. 132.1 de la Ley 1970, siendo así que el Tribunal Constitucional Plurinacional ha sentado las bases en la SCP 0231/2012, en relación a la suspensión de las audiencias de cesación a la detención preventiva por motivos no justificables, citando al efecto además, la SC 0078/2010-R y la SCP “0078/2012”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- “otorgó”
- c)
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza de la acción de libertad
- b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción
- complementariedad
- en busca del vivir bien
- III.3. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.4. Análisis del caso concreto
- hasta el 22 de marzo a horas 18:00
- CONFIRMAR