SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1035/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1035/2013

Fecha: 27-Jun-2013

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la igualdad de partes, a la defensa, a ser oída por autoridad competente, a la presunción de inocencia y el principio de celeridad, aduciendo que la Jueza demandada señaló audiencia de consideración de su solicitud de cesación a la detención preventiva para el 20 de marzo de 2013 a horas 11:00, la cual fue suspendida con el argumento de que tenía otra audiencia en el Juzgado Tercero del cual sería titular y pese a que su abogado le alertó que la misma no se llevaría a cabo, por no haberse oficiado la salida del imputado del penal y por falta de notificación a las partes, por lo que reiteró su pedido de que se realice la audiencia programada por encontrarse presente a fin de que se priorice su libertad, petición que fue negada, declarando cuarto intermedio hasta horas 17:00 del día siguiente; momento en que la Jueza se encontraba celebrando otra audiencia, permaneció en la antesala de despacho hasta las 18:40, en que un subalterno comunicó que no se realizaría su audiencia, y ante los reclamos de su abogado, la Jueza indicó que se celebraría la semana siguiente, pues al continuar en audiencia le sería humanamente difícil levar a cabo y por cansancio podría dictar resoluciones contrarias a sus intereses y luego ordenó la suspensión; por lo que la hicieron retornar al recinto penitenciario, sin que se pueda resolverse su solicitud. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.