SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1035/2013
Fecha: 27-Jun-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la igualdad de partes, a la defensa, a ser oída por autoridad competente, a la presunción de inocencia y el principio de celeridad, aduciendo que la Jueza demandada señaló audiencia de consideración de su solicitud de cesación a la detención preventiva para el 20 de marzo de 2013 a horas 11:00, la cual fue suspendida con el argumento de que tenía otra audiencia en el Juzgado Tercero del cual sería titular y pese a que su abogado le alertó que la misma no se llevaría a cabo, por no haberse oficiado la salida del imputado del penal y por falta de notificación a las partes, por lo que reiteró su pedido de que se realice la audiencia programada por encontrarse presente a fin de que se priorice su libertad, petición que fue negada, declarando cuarto intermedio hasta horas 17:00 del día siguiente; momento en que la Jueza se encontraba celebrando otra audiencia, permaneció en la antesala de despacho hasta las 18:40, en que un subalterno comunicó que no se realizaría su audiencia, y ante los reclamos de su abogado, la Jueza indicó que se celebraría la semana siguiente, pues al continuar en audiencia le sería humanamente difícil levar a cabo y por cansancio podría dictar resoluciones contrarias a sus intereses y luego ordenó la suspensión; por lo que la hicieron retornar al recinto penitenciario, sin que se pueda resolverse su solicitud. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- “otorgó”
- c)
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza de la acción de libertad
- b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción
- complementariedad
- en busca del vivir bien
- III.3. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.4. Análisis del caso concreto
- hasta el 22 de marzo a horas 18:00
- CONFIRMAR