Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1035/2013
Fecha: 27-Jun-2013
II.4.
II.4. Consta el informe de 21 de marzo de 2013, del Secretario del Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal, señalando que no se pudo llevar adelante la audiencia programada, porque se encontraban en audiencia de consideración de medida cautelar, más aún tomando en cuenta que no estaba presente la víctima para dicho acto (fs. 17).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- “otorgó”
- c)
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza de la acción de libertad
- b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción
- complementariedad
- en busca del vivir bien
- III.3. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.4. Análisis del caso concreto
- hasta el 22 de marzo a horas 18:00
- CONFIRMAR