SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1035/2013
Fecha: 27-Jun-2013
“otorgó”
La Jueza Segunda de Partido y Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, dictó la Resolución 60/2013 de 23 de marzo, cursante de fs. 27 a 28, por la que “otorgó” la tutela solicitada, disponiendo que la Jueza demandada, celebre audiencia de cesación a la detención preventiva en cuarenta y ocho horas hábiles indefectiblemente, además de multar con Bs. 1000.- (mil bolivianos), en base a los siguientes fundamentos: a) Toda autoridad que conozca una solicitud donde esté involucrado el derecho a la libertad, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible o cuando menos dentro de los plazos razonables, por estar el imputado privado de libertad; b) La audiencia de cesación a la detención preventiva, debe ser celebrado en el término máximo de tres días hábiles, incluidas las notificaciones, lo contrario constituye vulneración del derecho a la libertad, no pudiendo los jueces alegar existencia de carga procesal, para justificar su negligencia e incumplir sus deberes, según establecen las SSCCPP 0757/2012, 0178/2012 y 0110/2012; y,
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- “otorgó”
- c)
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza de la acción de libertad
- b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción
- complementariedad
- en busca del vivir bien
- III.3. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.4. Análisis del caso concreto
- hasta el 22 de marzo a horas 18:00
- CONFIRMAR