SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1035/2013
Fecha: 27-Jun-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se encontraría recluida en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes desde el 13 de enero de 2013, por lo que solicitó cesación a su detención preventiva, cuya audiencia fue fijada por la “Magistrada” demandada para el 20 de marzo del mismo año a horas 11:00; empero, fue suspendida por la citada autoridad, arguyendo que tenía otra audiencia en el Juzgado Tercero [del cual es Titular], a lo que su abogado defensor replicó en vía informativa que en el referido Juzgado, también es defensor del imputado, para quien no se ofició su salida del penal de San Pedro y que las partes tampoco fueron notificados, por lo que se suspendería la misma, pidiendo se instale la audiencia al estar presente su cliente ya que el derecho a la libertad debe ser atendido con prioridad, petición que fue no fue atendido por la Jueza demandada, quién declaró cuarto intermedio hasta horas 17:00.
El día y hora señalados, su persona pudo advertir que la autoridad demandada se encontraba desarrollando otra audiencia de otro proceso con anticipación al suyo, la misma que demoró por lo que la tuvieron resguardo policial hasta las 18:40, en la antesala de despacho, esperando que se la convocara para su audiencia, hasta que un subalterno del Juzgado indicó que la misma se suspendía, por lo que su abogado se aproximó a la Jueza, quien indicó que su audiencia se realizaría la siguiente semana, aduciendo que como sigue en audiencia, ella es humana y por cansancio podría dictar resoluciones contrarias a la accionante, a lo que su abogado le expresó que la ley y la jurisprudencia permiten instalar audiencias de cesación inclusive en horas extraordinarias, contestando que ya ordenó la suspensión, motivo por el cual la hicieron retornar al recinto penitenciario, sin que se pueda resolver su solicitud de cesación de la detención preventiva, oportunamente impetrada, pese a existir notificaciones legales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- “otorgó”
- c)
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza de la acción de libertad
- b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción
- complementariedad
- en busca del vivir bien
- III.3. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.4. Análisis del caso concreto
- hasta el 22 de marzo a horas 18:00
- CONFIRMAR