SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1039/2013
Fecha: 27-Jun-2013
a)
Los accionantes ratificaron su demanda y la ampliaron con los siguientes argumentos: a) Son empresarios, periodistas y han cumplido funciones en la administración pública, por lo que de manera amable acudieron a dependencias policiales; sin embargo, Rodolfo Uscamaita Cossío, de manera prepotente y armado de un palo de picota los reprimió, por haber consumido bebidas alcohólicas, y por estar acullicando coca, no obstante que el acullico constituye un derecho constitucional reconocido por el art. 384 de la CPE, y por la Organización de Naciones Unidas (ONU), por lo que no constituye delito; b) El funcionario policial también maltrató a sus parientes, amenazándolos que serían arrestados, si seguían reclamando por su libertad; y, c) Al no haberse apersonado al acto de presentación a las 8:30 del 3 de abril, persisten los riesgos de que puedan volver a ser perseguidos e ilegalmente aprehendidos por el funcionario policial demandado, ya que conoce sus datos personales y la dirección de sus domicilios, por lo que pidieron se determine la responsabilidad civil, penal, y se remita una copia a la máxima autoridad administrativa de la entidad donde presta sus servicios para el inicio de un proceso disciplinario.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2.De la acción de libertad innovativa
- sin embargo, esto no debe ser en ningún caso óbice para que este razonamiento pueda ser también aplicado a otras modalidades protectivas de la acción de libertad, como el caso de la persecución indebida, la cual al igual que la detención puede haber cesado; empero, la ilegalidad restrictiva del derecho a la libertad fue consumada
- III.3.Contravenciones y las facultades policiales para arrestar
- ha reconocido a la Policía su facultad para imponer sanciones de arresto, dentro de los marcos establecidos por la Constitución y las leyes
- Esta facultad sólo es compatible con el orden constitucional cuando obedece a la propia finalidad de la Policía, cual es la conservación del orden público.
- En cuanto al plazo para el arresto, la jurisprudencia, en la generalidad de los casos, ha establecido que éste no debe sobrepasar las ocho horas
- III.4.Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR