SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1039/2013
Fecha: 27-Jun-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 2 de abril de 2013, los accionantes se encontraban acullicando coca en la plaza 6 de agosto de Quillacollo, entablando conversaciones sin ocasionar ningún tipo de perjuicio al bien público. Después de la media noche, miembros de la policía, portando gas lacrimógeno en la mano, les indicaron que habían sido filmados por las cámaras del sistema “ojo vivo” y que todos sus actos estaban grabados, por lo que los uniformados en tono obligatorio les instaron a asistir a las instalaciones policiales para verificar la grabación del vídeo, por lo que acudieron a dichas dependencias, donde Rodolfo Uscamaita Cossío, les recriminó en tono sancionador, el hecho que masticaran coca, y que habrían interrumpido su sueño.
Consultaron el motivo de la conducción a dichas dependencias, siendo respondidos que se encontrarían en estado etílico por lo que ordenó sus detenciones en la celda policial, permaneciendo en ella hasta las 5:45 horas, “ocasión” en la que el nombrado precedentemente, les indicó que debían permanecer en detención cuarenta y ocho horas; sin embargo, fueron liberados luego de hacerles firmar una acta de compromiso de presentación para las 8:30 del mismo día, determinando a la vez que sus cédulas de identidad se quedaban en custodia policial.
Consideran que, estos actos constituyen detención ilegal e indebida, porque en ningún momento consumieron bebidas alcohólicas y se los privó de libertad sin tener un mandamiento emanado de autoridad competente y sin ser informados de los motivos de su detención, además de haber sido decomisadas sus cédulas de identidad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2.De la acción de libertad innovativa
- sin embargo, esto no debe ser en ningún caso óbice para que este razonamiento pueda ser también aplicado a otras modalidades protectivas de la acción de libertad, como el caso de la persecución indebida, la cual al igual que la detención puede haber cesado; empero, la ilegalidad restrictiva del derecho a la libertad fue consumada
- III.3.Contravenciones y las facultades policiales para arrestar
- ha reconocido a la Policía su facultad para imponer sanciones de arresto, dentro de los marcos establecidos por la Constitución y las leyes
- Esta facultad sólo es compatible con el orden constitucional cuando obedece a la propia finalidad de la Policía, cual es la conservación del orden público.
- En cuanto al plazo para el arresto, la jurisprudencia, en la generalidad de los casos, ha establecido que éste no debe sobrepasar las ocho horas
- III.4.Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR