SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1039/2013
Fecha: 27-Jun-2013
III.3.Contravenciones y las facultades policiales para arrestar
De acuerdo al art. 251 de la CPE, la Policía Boliviana como fuerza pública, tiene la misión específica de la defensa de la sociedad y la conservación del orden público, y el cumplimiento de las leyes en todo el territorio boliviano. Ejercerá la función policial de manera integral, indivisible y bajo mando único, en conformidad con la Ley Orgánica de la Policía Boliviana y las demás leyes del Estado.
Conforme a ello, la misión fundamental de la Policía Boliviana es la protección de la sociedad, el mantenimiento del orden público, el cumplimiento de la Constitución y la Ley. En ese entendido, la SC 0136/2011-R de 21 de febrero, hizo referencia a la jurisprudencia constitucional vinculada a la misión de la Policía Bolivia, y su función preventiva, y al reconocimiento, dentro de los límites constitucionales, de las facultades otorgadas por el Reglamento de Comisarías Policiales de Orden y Seguridad, aprobado por Resolución Suprema 212334 de 25 de marzo de 1993, que en su art. 10 inc. d) establece que dichas Comisarías pueden conocer las faltas y contravenciones policiales sujetas a pena de arresto o sanción pecuniaria.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2.De la acción de libertad innovativa
- sin embargo, esto no debe ser en ningún caso óbice para que este razonamiento pueda ser también aplicado a otras modalidades protectivas de la acción de libertad, como el caso de la persecución indebida, la cual al igual que la detención puede haber cesado; empero, la ilegalidad restrictiva del derecho a la libertad fue consumada
- III.3.Contravenciones y las facultades policiales para arrestar
- ha reconocido a la Policía su facultad para imponer sanciones de arresto, dentro de los marcos establecidos por la Constitución y las leyes
- Esta facultad sólo es compatible con el orden constitucional cuando obedece a la propia finalidad de la Policía, cual es la conservación del orden público.
- En cuanto al plazo para el arresto, la jurisprudencia, en la generalidad de los casos, ha establecido que éste no debe sobrepasar las ocho horas
- III.4.Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR