SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1039/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1039/2013

Fecha: 27-Jun-2013

III.3.Contravenciones y las facultades policiales para arrestar

De acuerdo al art. 251 de la CPE, la Policía Boliviana como fuerza pública, tiene la misión específica de la defensa de la sociedad y la conservación del orden público, y el cumplimiento de las leyes en todo el territorio boliviano. Ejercerá la función policial de manera integral, indivisible y bajo mando único, en conformidad con la Ley Orgánica de la Policía Boliviana y las demás leyes del Estado.

Conforme a ello, la misión fundamental de la Policía Boliviana es la protección de la sociedad, el mantenimiento del orden público, el cumplimiento de la Constitución y la Ley.  En ese entendido, la SC 0136/2011-R de 21 de febrero,  hizo referencia a la jurisprudencia constitucional vinculada a la misión de la Policía Bolivia, y su función preventiva, y al reconocimiento, dentro de los límites constitucionales, de las facultades otorgadas por el Reglamento de Comisarías Policiales de Orden y Seguridad, aprobado por Resolución Suprema 212334 de 25 de marzo de 1993, que en su art. 10 inc. d) establece que dichas Comisarías pueden conocer las faltas y contravenciones policiales sujetas a pena de arresto o sanción pecuniaria.