SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1039/2013
Fecha: 27-Jun-2013
denegó
El Juez de Partido de Sentencia Penal y Liquidador de Quillacollo del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución “4” de 4 de abril de 2013, cursante de fs. 34 a 37 vta., por la cual denegó la tutela, con los siguientes fundamentos: a) De los antecedentes presentados en audiencia se infiere de manera inobjetable que el presente caso, se trata de un arresto por la policía por supuestas faltas y contravenciones; y, b) Según el informe presentado por la autoridad demandada en audiencia, los accionantes habrían sido arrestados por causar desorden en vía pública, en cumplimiento de la Resolución Suprema 213224 y los arts. 1, 2, 5 y 28 del Reglamento de las Unidades de Conciliación Ciudadana y Familiar, al respecto la Constitución Política del Estado, y las leyes, facultan a la policía preservar el orden público; por lo que el arresto que se ejecutó, fue en cumplimiento de la norma precedentemente citada, porque la autoridad demandada actuó con la facultad reconocida a la Policía, conforme las normas que regulan las contravenciones o faltas, siendo que dicho arresto impuesto no fue ilegal y tampoco se les privó de su libertad indebidamente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2.De la acción de libertad innovativa
- sin embargo, esto no debe ser en ningún caso óbice para que este razonamiento pueda ser también aplicado a otras modalidades protectivas de la acción de libertad, como el caso de la persecución indebida, la cual al igual que la detención puede haber cesado; empero, la ilegalidad restrictiva del derecho a la libertad fue consumada
- III.3.Contravenciones y las facultades policiales para arrestar
- ha reconocido a la Policía su facultad para imponer sanciones de arresto, dentro de los marcos establecidos por la Constitución y las leyes
- Esta facultad sólo es compatible con el orden constitucional cuando obedece a la propia finalidad de la Policía, cual es la conservación del orden público.
- En cuanto al plazo para el arresto, la jurisprudencia, en la generalidad de los casos, ha establecido que éste no debe sobrepasar las ocho horas
- III.4.Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR