Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1039/2013
Fecha: 27-Jun-2013
i)
En audiencia, el abogado de la autoridad policial demandada amplió el informe con los siguientes fundamentos: i) Los accionantes amenazaron al demandado y, refirieron estar indebidamente procesados, que se vulneró la seguridad jurídica, la presunción de inocencia, aspectos que no se han dado, no hay proceso, sólo fueron detenidos por dos horas, quienes incumplieron e infringieron la ley fueron ellos, al no observar el acuerdo firmado; y, ii) La autoridad policial debe precautelar la seguridad ciudadana, no se puede pedir acción de libertad por poner orden, por lo que solicitó se deniegue la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2.De la acción de libertad innovativa
- sin embargo, esto no debe ser en ningún caso óbice para que este razonamiento pueda ser también aplicado a otras modalidades protectivas de la acción de libertad, como el caso de la persecución indebida, la cual al igual que la detención puede haber cesado; empero, la ilegalidad restrictiva del derecho a la libertad fue consumada
- III.3.Contravenciones y las facultades policiales para arrestar
- ha reconocido a la Policía su facultad para imponer sanciones de arresto, dentro de los marcos establecidos por la Constitución y las leyes
- Esta facultad sólo es compatible con el orden constitucional cuando obedece a la propia finalidad de la Policía, cual es la conservación del orden público.
- En cuanto al plazo para el arresto, la jurisprudencia, en la generalidad de los casos, ha establecido que éste no debe sobrepasar las ocho horas
- III.4.Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR