SSC-002/2008 de 7 de mayo, por ser presuntamente contraria al art. 123 de la Constitución Política del Estado (CPE).
Fecha: 10-Jun-2013
2).
Ahora bien, la primera de las interpretaciones -que fue la que asumió el Banco Central de Bolivia, ya que, mediante nota GGRL E. 020/2010, solicitó la revisión extraordinaria de los procesos de incorporación a la carrera administrativa, motivando que los accionantes formularan la presente acción- bajo ninguna circunstancia es conforme a la Constitución Política del Estado y las normas del bloque de constitucionalidad; toda vez que, en estricta observancia del principio de irretroactividad de la ley, consagrado por el art. 123 de la CPE, que ha sido explicado en el Fundamento Jurídico II.2 de la presente Disidencia, la nueva ley no puede afectar procesos de incorporación a la carrera administrativa, consolidados hasta antes de su vigencia; por lo que en ningún caso, podrían revisarse procesos de incorporación de funcionarios a la carrera administrativa, realizados hasta antes del 11 de junio de 2008, fecha de su vigencia, no pudiendo ningún servidor público institucionalizado anteriormente, verse afectado con revisión alguna de su proceso, así se dieran las circunstancias que la indicada norma prevé.
Consiguientemente, la interpretación de dicha norma debió quedar expresamente expulsada del ordenamiento jurídico, debiendo acogerse la segunda interpretación de la disposición que se comenta, en sentido que únicamente pueden ser revisadas las Resoluciones Administrativas firmes posteriores a la vigencia de la RA SSC-002/2008; interpretación que debió dejarse expresamente señalada en la SCP 0787/2013 de 10 de junio.
En ese sentido, sólo en esos términos, es que podría admitirse la constitucionalidad del precepto legal impugnado, sujetándolo a una interpretación conforme a la Constitución Política del Estado y las normas del bloque de constitucionalidad, dando así concreción al principio de supremacía constitucional, precautelando el respeto y vigencia de derechos y garantías constitucionales, como fines de la justicia constitucional.
- CONSTITUCIONALIDAD
- atípicas o interpretativas
- disposición
- declaran la inconstitucionalidad de un sentido normativo;
- La Ley sólo dispone para lo venidero y no tendrá efecto retroactivo
- derechos legítimamente adquiridos
- II.3. Análisis del caso concreto
- “Artículo Primero.- (Recurso Extraordinario de Revisión)
- 2).