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    SSC-002/2008 de 7 de mayo, por ser presuntamente contraria al art. 123 de la Constitución Política del Estado (CPE).
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SSC-002/2008 de 7 de mayo, por ser presuntamente contraria al art. 123 de la Constitución Política del Estado (CPE).

    Fecha: 10-Jun-2013

    “Artículo Primero.- (Recurso Extraordinario de Revisión)

    “Artículo Primero.- (Recurso Extraordinario de Revisión) La entidad pública, excepcionalmente y con motivos fundados, podrá interponer recurso extraordinario de revisión contra las Resoluciones Administrativas firmes, dictadas en los procesos de incorporación a la Carrera Administrativa, en los casos siguientes:

    • CONSTITUCIONALIDAD
    • atípicas o interpretativas
    • disposición
    • declaran la inconstitucionalidad de un sentido normativo;
    • La Ley sólo dispone para lo venidero y no tendrá efecto retroactivo
    • derechos legítimamente adquiridos
    • II.3.    Análisis del caso concreto
    • “Artículo Primero.- (Recurso Extraordinario de Revisión)
    • 2).

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