SSC-002/2008 de 7 de mayo, por ser presuntamente contraria al art. 123 de la Constitución Política del Estado (CPE).
Fecha: 10-Jun-2013
declaran la inconstitucionalidad de un sentido normativo;
Conforme a ello, desde un enfoque formalista, podría concluirse que las sentencias desestimatorias declaran la constitucionalidad de la norma; empero, desde su significado material, esas sentencias tienen un doble carácter; pues, implícitamente, aunque no lo digan formalmente, declaran la inconstitucionalidad de un sentido normativo; es decir, de una interpretación y, por ende, declaran la constitucionalidad de la disposición legal condicionada a la interpretación efectuada por la Corte o Tribunal Constitucional. Por ello, toda sentencia interpretativa desestimatoria, es también parcialmente estimatoria. En otras palabras, toda sentencia que declara la constitucionalidad condicionada es, también, una sentencia que declara la inconstitucionalidad de un sentido normativo contrario a la Constitución Política del Estado y a las normas del bloque de constitucionalidad.
- CONSTITUCIONALIDAD
- atípicas o interpretativas
- disposición
- declaran la inconstitucionalidad de un sentido normativo;
- La Ley sólo dispone para lo venidero y no tendrá efecto retroactivo
- derechos legítimamente adquiridos
- II.3. Análisis del caso concreto
- “Artículo Primero.- (Recurso Extraordinario de Revisión)
- 2).